Page 690 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 zaciones se exigen precisamente por la condición de inmigrante, ámbito competencial estatal, no por su condición de trabajador, ámbito competencial autonómico, pues, ciertamente, dicha autorización sólo se exige a los inmigrantes.
sin embargo, esa conclusión derivada de un análisis formal de los títulos competenciales puede ser matizada desde una perspectiva material. en ese sentido, el acto administrativo de auto- rización para trabajar no puede vincularse a la ordenación de la política migratoria sino a las condiciones de acceso al empleo, a la ordenación del mercado de trabajo y a la integración laboral, esto es, a ámbitos competenciales autonómicos que no pueden alterarse por tratarse de inmigrantes.
enfrentadas ambas concepciones, para determinar el reparto competencial sobre los permisos de trabajo deben tenerse en cuenta otros elementos. Apuntamos tres: en primer lugar, no puede olvidarse que la lo 14/2003 ha establecido que el visado, esto es, el documento que garantiza el control de entrada, “tendrá los efectos del actual permiso de residencia y trabajo durante el primer año”; en segundo lugar, que la autoridad administrativa encargada de los permisos es la autoridad laboral y, finalmente, en tercer lugar, la necesidad de una adecuada gestión administrativa de la inmigración.
teniendo presente todos estos elementos, podemos concluir que la administración encargada de la gestión ordinaria de los permisos de trabajo podría ser la autonómica, en ejercicio de su competencia de “ejecución laboral”, con determinadas excepciones de las que resulta, en
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realidad un sistema de cogestión . en este sentido deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Al estado compete la concesión inicial del permiso de trabajo, por su vinculación al visado, esto es, al control de entrada.
b) también corresponde al estado la regulación del procedimiento para expedir los permisos de trabajo y, en ese sentido, el control de su ejecución por las CCAA.
c) en relación al “régimen general” que, como se ha apuntaba antes, puede recuperar su impor- tancia a partir del rD 2393/2004, el “catálogo de puestos de trabajo de difícil cobertura” no puede ser autonómico sino estatal, establecido por el servicio Público de empleo estatal, a partir de las propuestas autonómicas y la “situación nacional de ocupación” se refiere al
3 en algunos estados federales como Alemania o bélgica la concesión del permiso de trabajo a los extranjeros está atribuida a las regiones por el hecho de que esta cuestión forma parte de la política de empleo. Cfr. K. HAIlbron- ner, “Alemania” o P. De bruYCKer, “bélgica” en e. AJA, l. DIez (coord.), La regulación de la inmigración en Europa, Fundación la Caixa, barcelona, 2005, pp. 23-66 y 67-109. en el caso alemán, al solicitarse un visado por razones de trabajo, el consulado alemán contactará con la autoridad de extranjería del Land correspondiente recabando su consentimiento. las autoridades de extranjería, a su vez, consultarán a las oficinas de trabajo del propio land para determinar si el extranjero obtendrá un permiso de trabajo para la oferta en cuestión. (ibidem). en un estado confe- deral como suiza la policía cantonal de extranjeros es la encargada de la concesión de permisos de trabajo e incluso el contingente total de trabajadores extranjeros se descompone en 26 contingentes cantonales y un contingente federal. Cfr. G. mAlInvernI, “suiza”, ibidem, pp. 216-241.
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