Page 689 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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la positiva es que no impide al Gobierno prever en el mencionado Acuerdo la participación au- tonómica en este proceso. tal participación no precisaría ninguna modificación constitucional sino que, al contrario, sería más conforme al reparto competencial de nuestra Constitución territorial que la existente en la actualidad. en ese sentido, debe recordarse que la propuesta de reforma del estatuto de Cataluña incluía entre las materias a atribuir por la vía del art. 150.2 Ce, “la selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña”. no obstante, esta selección autonómica puede producirse, con la actual regulación, sin necesidad de aprobar ley orgánica alguna sino con la simple decisión gubernamental en ese sentido, se supone que bajo la coordinación estatal. existen razones socioeconómicos, de conocimiento del mercado laboral, que justifican esa gestión autonómica del contingente, de la misma forma que razones de ordenación de los procesos migratorios justifican la coordinación estatal, no como modalidad de principio de colaboración, esto es con carácter voluntario, sino del ejercicio de títulos competenciales propios pero que pueden incidir en títulos autonómicos, en este su- puesto las relaciones laborales. en conclusión, la elaboración del contingente debe efectuarse con la efectiva participación de las CCAA si el Gobierno del estado, titular de la competencial, así lo considera, y bajo su coordinación.
esta intervención en la elaboración y gestión del contingente nos remite a la creación de ofici- nas propias de la CA en el extranjero con ese objeto, destinadas a intervenir en el proceso. A partir de la stC 165/1994 las CCAA pueden realizar actividades con proyección exterior. sin embargo, en este supuesto ocurre que si la actuación de esta oficina no se encuentra coordina- da con el estado podrían dificultar el diseño de la política de inmigración y, por ello, resultarían contrarias a la Constitución no por vulnerar el art. 149.1.3 sino el art. 149.1.2 Ce. la insufi- ciente intervención autonómica en la actualidad no justifica una actuación unilateral por parte de las CCAA. en ese sentido, la gestión del contingente debe ser una actuación efectuada por las CCAA en relación con los empresarios autóctonos para la elaborar los informes previos, pero bajo la coordinación del estado, que incluso puede resolver los procedimientos.
b) la segunda cuestión que apuntábamos al principio, y debemos analizar ahora, se refiere a las facultades de actuación que en la “integración laboral” de los inmigrantes pueden asumir las CCAA en virtud de su título competencial sobre “ejecución laboral”. A partir de ese título se ha planteado la posibilidad de considerar competencia autonómica la concesión y renovación de los permisos de trabajo a los inmigrantes y la inspección laboral al encuadrarse estas actuacio- nes en el título “ejecución laboral” y no en “inmigración”.
Hemos limitado anteriormente el carácter transversal del art. 149.1.2 Ce de forma que cuando la asistencia social se presta a inmigrantes no puede encuadrarse en la competencia estatal, en virtud del título inmigración, sino en la competencia autonómica en virtud de sus títulos es- pecíficos sobre asistencia social, pues no se diferencia esa prestación de la que se brinda a los nacionales y, por tanto, no puede ser asumida por el estado atendiendo a la nacionalidad del destinatario. sin embargo, la aplicación de ese razonamiento al ámbito que ahora nos ocupa: la ejecución laboral, nos llevaría a considerar en este supuesto que, inicialmente, el título estatal de inmigración se aplica de forma preferente al autonómico de ejecución laboral. en el caso de la concesión y renovación de autorizaciones de trabajo a los inmigrantes el título específico que sustenta esa actuación administrativa es inmigración, y no ejecución laboral, pues esas autori-
§ 38. INMIgRACIÓN
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