Page 687 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Inmigración se ocupe también de los aspectos referidos al estatuto jurídico del inmigrante, sin ceñirse a su integración social, el sentido de estas subcomisiones bilaterales podría consistir en que, a partir de los acuerdos multilaterales adoptados en el Consejo, garanticen una eficaz comunicación y coordinación del estado con las CCAA, en un segundo nivel técnico, y, parti- cularmente, en determinados territorios con notable incidencia del fenómeno migratorio. sin embargo, su funcionamiento en la práctica ha sido muy escaso.
ni el Consejo superior ni las subcomisiones de cooperación han permitido una auténtica partici- pación autonómica en el régimen jurídico de los inmigrantes, sino que han ceñido su actuación al ámbito laboral, en concreto a la determinación del contingente, con las limitaciones que analizamos a continuación. A consecuencia de estas deficiencias, algunas CCAA han solicitado la transferencia de la gestión de la política de inmigración, amparándose en la necesidad de garantizar un adecuado ejercicio de sus competencias en integración social.
en cualquier caso, existe un ámbito de la situación jurídica de los inmigrantes en el cual las CCAA pueden aducir un título competencial propio, que concurre con el estatal de inmigración: la competencia autonómica sobre ejecución laboral. Debemos analizar la incidencia de este título competencial en dos aspectos del derecho de extranjería de naturaleza laboral: a) la ela- boración y gestión del contingente de trabajadores extranjeros; b) la concesión y renovación de autorizaciones para trabajar. en cada uno de los supuestos deberá delimitarse la concurrencia del título estatal sobre inmigración, en concreto sobre extranjería, y el autonómico sobre eje- cución laboral.
a) en la elaboración del contingente ha sido poco discutido el predominio del título estatal sobre el autonómico, por la incidencia en la política migratoria, en el flujo de entrada de extranjeros en españa, núcleo duro de la competencia estatal sobre inmigración. sin embargo, de igual forma no ha sido discutida la incidencia de este proceso sobre la competencia autonómica de ordenación del mercado de trabajo en su territorio, derivada de la ejecución laboral. el interés autonómico se articula a través de mecanismos de colaboración que permiten esa intervención en el proceso de incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo nacional.
la loDleXIs contiene diversas previsiones en ese sentido, ceñidas a la elaboración del con- tingente anual de trabajadores extranjeros a los que se concederá autorización de trabajo. en verdad, la determinación del contingente es el único supuesto en el que la ley exige para la concreta decisión estatal una previa colaboración autonómica tanto por la intervención propo- sitiva de las Comunidades Autónomas como a través del informe que debe emitir el Consejo superior de Política de Inmigración, esto es, el único procedimiento participado que se prevé en la legislación vigente de inmigración y el único ámbito de relación estable y formalizada entre el estado y las Comunidades Autónomas.
el contingente ha sido la principal vía ordinaria de solicitudes de permisos de trabajo para la inmigración económica, a partir de la lo 4/2000, pese a su deficiente funcionamiento y a la recuperación del “régimen general” que pretende el rD 2393/2004. A través de éste el estado decide anualmente el número de nuevos permisos de trabajo que se concederán por sectores laborales y por CCAA, lo que hace inevitable la colaboración de éstas en su determinación. la
§ 38. INMIgRACIÓN
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