Page 685 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                siguientes: a) suele faltar un adecuado diagnóstico de partida para determinar las necesidades que deber ser atendidas, especialmente abundan datos genéricos sobre la inmigración y faltan datos específicos sobre la situación de la educación, la sanidad o la vivienda en la respectiva CA; b) en algunos planes no se incluye una efectiva dotación presupuestaria, con lo que las medidas propuestas se convierten en un mero desideratum, al albur de la disponibilidad de recursos o de las condiciones políticas concretas; los estudios económicos de las actuaciones previstas, la cuantificación del gasto que su puesta en práctica requiere y la consignación presu- puestaria de las cantidades necesarias son garantías del cumplimiento efectivo de los planes; c) los calendarios de ejecución de las diversas acciones están establecidos con un escaso nivel de detalle y en pocos supuestos se efectúa un desglose presupuestario de las distintas áreas por años de ejecución; d) en el seguimiento de los planes, la administración debe ser puntual en la convocatoria de las reuniones, con la participación de los agentes sociales; e) en el fundamental proceso de evaluación de los planes no suelen contenerse los indicadores, indispensables para el desarrollo de estos procesos o en otros casos se asigna la tarea de evaluación de modo exclusivo a la Administración, sin participación de las organizaciones sociales.
estamos en los primeros años de una experiencia del ejercicio de competencias autonómicas en inmigración que aun con dificultades y una cierta tendencia al artificio ha aportado elementos positivos. resulta crucial, de todos modos, que los procesos de evaluación de las acciones planificadas sean rigurosos para definir las que han logrado los objetivos previstos y mejorar el funcionamiento de los diversos programas en los periodos sucesivos.
en todo caso, más allá de superar las deficiencias advertidas para que las acciones propuestas sean realmente efectivas y no meramente orientativas, el problema es que no se enmarcan en una política de integración social de los inmigrantes consensuada para todo el estado. Debe ser rechazada la ausencia de coordinación horizontal, esto es, entre los aprobados por las distintas CCAA, y, especialmente, vertical, con la actuación del estado. las distintas CCAA han efectuado esfuerzos en aras de la integración social de los inmigrantes pero de forma absolutamente des- coordinada con otras administraciones que también actúan en las mismas áreas, e incluso con notables diferencias en la manera de afrontar idénticos supuestos. en definitiva, hasta ahora los planes han estado al margen de los mecanismos de relación intergubernamental, más allá de un informal intercambio de experiencias. Concretamente, en el Consejo superior de Política de In- migración no han sido debatidas ni coordinadas las distintas experiencias en la aplicación de los planes durante los últimos años. ocurre que ni la ley orgánica, ni el reglamento de ejecución, ni los diversos planes, estatal o autonómicos, han previsto esta coordinación. la consecuencia es que en la actualidad una CA planifica su política de menores, atención social a inmigrantes o ayudas a la vivienda sin tener en cuenta la política de la CA limítrofe en la que puede encontrarse el mismo inmigrante en otro momento cercano de su estancia en españa y el estado se limita a aporta los fondos que la CA precisa para desarrollar esas políticas.
la coordinación de los planes de cada CA con la política estatal de inmigración, consensuada en lugares de encuentro como el Consejo superior de Política de Inmigración es una exigencia de un autonomismo cooperativo pero, además, resulta muy útil desde una perspectiva funcional. el conocimiento de los programas y acciones adoptadas en las distintas CCAA y sus resultados efectivos puede coadyuvar a la mejora de las respectivas políticas autonómicas.
§ 38. INMIgRACIÓN
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