Page 683 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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el estado no puede limitarse a ejercer su ámbito competencial específico, la ordenación de mínimos a la que antes nos referíamos, sino que debe prestar la colaboración a las CCAA para atender al carácter sobrevenido de estos costes financieros. en ese sentido, el deber de cola- boración se concreta en la previsión de planes de actuación o en la suscripción de convenios de colaboración en los que se garantice la aportación económica del estado en la atención social a los inmigrantes. lógicamente, en su envés, esta aportación de fondos a la administración competente para la gestión de los servicios sociales puede llegar a condicionar su actuación y supone, en la práctica, un ejercicio compartido de la integración social de los inmigrantes, sin alterar los respectivos títulos competenciales.
en el marco competencial descrito resulta preciso articular mecanismos e instrumentos de colaboración en aras de una adecuada ejecución de las políticas públicas de integración social en las que concurren distintos ámbitos materiales y administraciones implicadas, que deben complementar su actuación. Advertimos dos óbices fundamentales en la configuración de esa política de integración en españa, a resolver en los próximos años: el deficiente funcionamiento del foro de colaboración previsto por la loDleXIs en el ámbito de integración social y labo- ral de inmigrantes, esto es, del Consejo superior de Política de Inmigración, en el que están representados el estado, las CCAA y los municipios y la descoordinación vertical y horizontal de los instrumentos utilizados para el desarrollo de las políticas públicas de inmigración: los denominados planes de inmigración.
escapa a nuestro objeto el análisis del Consejo superior de Política de Inmigración, conver- tido ope legis en el órgano de colaboración entre el estado, las CCAA y los entes locales en la integración social de inmigrantes (art. 68 loDleXIs y rD 344/2001, de 4 de abril) y la valoración de las razones por las que no ha logrado convertirse en el órgano de coordinación multilateral de las políticas de integración social de los inmigrantes, tanto normativas como de funcionamiento práctico. lo cierto es que su funcionamiento no ha generado una dinámica de interrelación del estado y las CCAA y su actuación se ha limitado a un esporádico intercambio de información y debate de las distintas cuestiones referidas a la inmigración.
la práctica política de la colaboración entre el estado y las CCAA en el proceso de integra- ción social de los inmigrantes ha tenido un formato distinto. se ha concretado en numerosos convenios de colaboración suscritos a partir del año 2000 para la aportación de fondos del estado a las respectivas CCAA y, más recientemente, con la aprobación en el año 2005 de un Fondo para la integración de Inmigrantes. Por otro lado, las políticas públicas autonómicas de integración social se han concretado en planes autonómicos de inmigración que pretenden un adecuado diagnóstico de la situación, una delimitación clara de los objetivos y prioridades y un sistemático programa de acciones concretas. en consecuencia, el estado aporta fondos para cubrir las necesidades autonómicas y las CCAA prevén de forma autónoma sus políticas de integración. lo que no se advierte es el engarce de estas actuaciones del estado y las CCAA, financieras y políticas, en una política consensuada de integración social de inmigrantes. vamos a detenernos en esta cuestión.
Hace ya algunos años el ministerio del Interior diseñó el denominado Programa global de regu- lación y coordinación de la extranjería y la inmigración (Plan GreCo). se fundamentaba “en la
§ 38. INMIgRACIÓN
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