Page 682 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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trativas. Así se ha hecho, aun de forma tímida, en algunas CCAA . en conclusión, en el marco
general de bases estatales y complemento normativo autonómico sostenemos la posibilidad de que las Comunidad Autónomas reconozcan a los inmigrantes derechos sociales no previstos en la regulación estatal en virtud de su situación administrativa, siempre que se respeten las bases estatales, o, en su caso, las “condiciones básicas” en el ejercicio de derechos como contenido mínimo uniforme, y se haga también a través de normas jurídicas, especialmente a través de la ley autonómica. Dicho de otra forma, las bases estatales en el proceso de integración social impiden que se restrinjan sus derechos sociales en alguna CA, pero no que se extiendan, si así lo consideran los poderes públicos autonómicos.
en el apuntado modelo de reparto competencial, en relación a la integración social de los inmi- grantes, la intervención del estado no deriva sólo de su competencia para establecer las bases sino también, de forma más imprecisa pero fundamental en este ámbito, de lo que podemos denominar el deber constitucional de colaboración. es conocido que el tribunal Constitucional ha definido el sentido positivo de ese deber en virtud del cual tanto los poderes centrales como los autonómicos deben permitir o facilitar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que incumben a cada parte en el ejercicio de las competencias. es un deber constitucional que vincula a las distintas instancias políticas y no altera el reparto competencial, sino que incide únicamente en las modalidades de ejercicio (sstC 80/1985/2; 152/1988/11).
A mi juicio, ese deber de colaboración tiene un sentido específico en el proceso de integración social de los inmigrantes. el espectacular incremento de inmigrantes beneficiarios de prestacio- nes sociales en un breve espacio de tiempo ha modificado de forma notable las dimensiones y, en consecuencia, las necesidades financieras de determinados servicios públicos como asisten- cia social, educación, política de vivienda o asistencia sanitaria en algunas CCAA. la inversión que deben efectuar estas CCAA, y los municipios, titulares de la competencia sobre estas materias desborda las posibilidades financieras de estas administraciones con el riesgo de de- terioro en la prestación del servicio o incluso el incremento de la sensación de discriminación de los nacionales beneficiaros de los mismos servicios. en esta situación, más allá de plantear la incorporación de la atención a inmigrantes a las variables de determinación de las necesidades financieras de las CCAA y, por tanto, al propio sistema de financiación de las mismas, el sentido positivo del deber de colaboración del estado conlleva en este supuesto una auténtica obliga- ción jurídica para los poderes públicos estatales en un estado autonómico cooperativo.
2 en Cataluña el rD 188/2001, de los extranjeros y su integración social, al regular los derechos sociales de los extranjeros reconoce el acceso al derecho a la educación no obligatoria y a los centros de adultos a los extranjeros empadronados cuando el 9.3 loDleXIs menciona sólo a los residentes. el tribunal superior de Justicia de Cata- luña, en sentencia de 4 de noviembre de 2004, ha anulado esa previsión normativa, concibiendo a la inmigración como una competencia exclusiva del estado, por lo que la Comunidad Autónoma debe “respetar el estatuto jurídico diseñado por la norma estatal”. en definitiva, el tribunal catalán extiende el alcance del art. 149.1.2 Ce de forma absoluta a todo el fenómeno de la inmigración, excluyendo una posible competencia autonómica. Como se deduce de lo expuesto en estas páginas, es una interpretación rechazable en cuanto vulnera la competencia autonómica en educación, que no resulta excluida por que se preste a inmigrantes. en la materia educación, el estado establece el contenido mínimo uniforme de los derechos educativos de los inmigrantes en toda españa (art. 9 loDleXIs) pero, a su vez, la Comunidad Autónoma puede ampliar estas prestaciones en ejercicio de sus facultades de complemento normativo.
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