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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
necesidad de contar con un plan que aborde, desde una perspectiva global, el tratamiento de la extranjería y la inmigración”. en realidad, se trataba de un plan de actuación muy genérico, más declarativo que programático, que, además, carecía de financiación específica y en el que primaban, como corresponde a su origen en el ministerio del Interior, las medidas de control sobre las de integración social. existe un amplio consenso al valorar negativamente esta inicia- tiva. A mi juicio, entre la elaboración unilateral de un plan de inmigración, que suponía el Plan Greco y la mera aportación de fondos, sin participar en el diseño de la política de integración social de los inmigrantes resulta posible una vía intermedia de actuación que podría concretarse en dos fases:
1) la aprobación de “planes y programas conjuntos” de carácter multilateral entre el estado y las CCAA, de los previstos en el art. 7 ley 30/1992, acordados en el Consejo superior de Política de Inmigración, en los que se establezcan objetivos de interés común, actuaciones a desarrollar, aportaciones de medios personales y materiales y compromisos de aportación de medios financieros para la integración social de los inmigrantes. Antes hemos destacado la importancia cuantitativa de los convenios que suscribe el estado con las Comunidades Autó- nomas y del fondo estatal para la integración de inmigrantes, pero resulta rechazable que esta aportación de fondos no responda a ninguna directriz política y no se vincule a las relaciones de colaboración en un proceso de integración cuyas líneas tendenciales hayan sido acordadas en un lugar de encuentro. encuadrando los convenios y el fondo de integración en “planes y programas conjuntos” podría conseguirse, por un lado, garantizar la presencia del estado en el diseño y orientación de la política de integración social y, por otro, a la vez, superar el carácter asistemático y caótico de estas actuaciones. el objetivo debería ser la definición de líneas comunes de priorización administrativa en la integración social, a la vez que se produce la transferencia de medios financieros desde el estado, para su ejecución a través de los co- rrespondientes convenios.
2) una vez establecidas de forma multilateral las líneas básicas del Plan de actuación conjunto para la integración social de los inmigrantes podrá procederse a su concreción bilateral en cada CA a través de la participación estatal en el Plan autonómico de inmigración, en el que, con la dirección política autonómica, en cuanto titular de las competencias, y la participación estatal se concreten las actuaciones a ejecutar para una adecuada integración social de los inmigrantes y la colaboración financiera del estado. en ese marco consensuado de actuación, la ejecución concreta debería preverse en los respectivos planes autonómicos, con la participa- ción también del estado, precisando su colaboración financiera en los respectivos programas planificados por la CA.
sin embargo, ni existe ese plan conjunto para la integración social de los inmigrantes ni, en consecuencia, su concreción bilateral. el estado se ha limitado a aportar fondos, como hemos expuesto, pero la actuación de las CCAA tampoco ha favorecido el establecimiento de un marco colaborativo pues han elaborado planes de inmigración de manera autónoma, sin atender a las experiencias de otros territorios y sin la participación del estado.
Del repaso a los distintos planes vigentes en los últimos años resaltan algunos aspectos mejora- bles que deberán ser solventados en el próximo periodo de aplicación. me atrevo a apuntar los
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