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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
c) ámbito competencial del Estado.
una vez acotado el ámbito competencial autonómico en la integración social de los inmigrantes, el del estado se concreta, esencialmente, en el estatuto jurídico del inmigrante, lo que se ha denominado tradicionalmente el Derecho de extranjería. Incluye, inicialmente, la concesión y renovación de los permisos y autorizaciones previstos en la ley y todo el sistema de infraccio- nes y sanciones que puede provocar la devolución, el retorno o la expulsión del inmigrante. en cualquier caso, esa actuación competencial del estado precisa la intervención autonómica en dos sentidos distintos. Por un lado, conocer la situación administrativa de los inmigrantes es una premisa para prestar los servicios públicos de competencia autonómica, pues determinan la forma de atención. Por tanto, ambos aspectos están imbricados de forma inescindible y resulta rechazable la absoluta exclusión de las CCAA en la determinación del régimen jurídico de los inmigrantes; por el contrario, parece adecuada la previsión de procedimientos partici- pados, a partir de la competencia estatal. Pero, además, por otro lado, el propio art. 149.1.7 Ce reconoce la competencia estatal sobre legislación laboral “sin perjuicio de la ejecución por los órganos de las CCAA”. De esa competencia autonómica sobre “ejecución laboral” pueden derivar facultades de actuación de las CCAA en el régimen jurídico-laboral de los inmigrantes.
Desde esta perspectiva debemos distinguir dos ámbitos en el régimen jurídico de extranjería: los de competencia estatal, en los cuales pueden participar las CCAA por su incidencia en las prestaciones sociales, y aquellos en los que concurre la competencia estatal sobre inmigración con la competencia autonómica sobre ejecución laboral y deberá discernirse en cada supuesto cual de los dos títulos competenciales es aplicable.
en los ámbitos de extranjería en los que las CCAA no pueden aducir un título competencial es- pecífico, por ser ajenos a la materia laboral, pero si la afectación de su ejercicio competencial en la integración social de los inmigrantes, resulta adecuada la articulación de procedimientos participados. son los distintos supuestos de estancia y residencia de extranjeros, incluida la reagrupación familiar, y el régimen de infracciones y sanciones, en sus distintas formas y mo- dalidades. Como ya se ha dicho, los poderes públicos autonómicos deben conocer la situación administrativa de los inmigrantes a los que prestan servicios sociales. el lugar de encuentro legalmente previsto en materia de inmigración en el que, por tanto, pueden articularse esos procedimientos participados es el Consejo superior de Política de Inmigración. la actuación de éste no puede ceñirse a la integración social y laboral del inmigrante, como se deduce del art. 68 loDleXIs, sino extenderse a su completa situación administrativa pues las CCAA tienen un interés específico en conocer esa situación para el ejercicio de sus competencias propias. Desde su configuración jurídica es posible otorgarle un carácter consultivo y decisorio y, con las modificaciones normativas pertinentes, aprehendido de forma distinta a la actualidad, puede permitir la participación autonómica en la determinación de la situación administrativa de los inmigrantes mediante un reconocimiento específico entre sus funciones.
también las subcomisiones de cooperación previstas en la Disposición Adicional segunda de la lo 4/2000 (incluida por la lo 8/2000), en el seno de las Comisiones bilaterales entre el estado y las CCAA (art. 5 ley 30/1992), pueden cumplir una función para hacer efectiva esta participación autonómica. Destacada la importancia de que el Consejo superior de Política de
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