Page 688 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 llegada de estos inmigrantes afecta al mercado de trabajo del territorio y los servicios sociales autonómicos deberán prestarles la atención correspondiente para integrarlos en la sociedad de acogida. según el art. 39 de la loDleXIs la intervención autonómica en la determinación del contingente es doble: a) a través de la propuesta de necesidades laborales que elevan las CCAA al ministerio de trabajo, y que constituye la base de la decisión que posteriormente adopta el Gobierno; b) a través de la representación autonómica en el Consejo superior de Política de Inmigración, que elabora un Informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes. también las citadas subcomisiones de cooperación en el seno de las comisiones bilaterales entre estado y CCAA pueden cumplir algún papel en este proceso.
A ello se constriñe la colaboración autonómica en la elaboración del contingente, sustentada en un título competencial específico: propuesta de necesidades laborales realizada por las CCAA, tras recibir las solicitudes de organizaciones empresariales y las consideraciones de las sindi- cales; su presencia en el Consejo superior que elabora un informe sobre situación de empleo e integración social y la posibilidad de debatir aspectos concretos en la subcomisión bilateral de cooperación.
sin embargo, esta intervención en la fijación del contingente es insatisfactoria por dos razones. en primer lugar, a partir de estas consultas, y otras previstas en la ley orgánica, la secretaria de estado de Inmigración elabora el contingente y lo presenta ante la Comisión Interministerial de extranjería para que informe sobre la procedencia de elevarla al Gobierno (art. 79.3 rD 2393/2004). ello supone que no se ha configurado un procedimiento que garantice alguna for- ma de vinculación a la propuesta autonómica como, por ejemplo, la necesidad de justificar los cambios efectuados en esa propuesta. Además, en segundo lugar, las CCAA participan en este procedimiento de la misma forma que lo hacen las organizaciones empresariales y los sindica- tos, esto es, como un actor socio-político más, en un marco amplio de consultas, y no como el titular de las competencias sobre las prestaciones sociales a los inmigrantes. Incluso, en el actual reglamento de ejecución de la lo 4/2000 esta situación se ha acentuado pues además de mantener la casi absoluta ignorancia de la intervención autonómica, más allá de reiterar lo que ya dice la ley orgánica, las importantes funciones otorgadas a la Comisión laboral triparti- ta suponen el reforzamiento de la posición de los agentes sociales en detrimento de las CCAA, cuya intervención resulta formal y materialmente diluida.
Pero, más allá de esta deficiente participación en la determinación del contingente merece apuntarse también la absoluta exclusión autonómica en su gestión, lo que incrementa el déficit de participación.
la gestión del contingente se refiere al procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros: ofertas en los países de origen, selección de inmigrantes, etc. las CCAA han sido excluidas de este proceso, una vez aprobado el Acuerdo del Consejo de ministros que fija el contingente anual. señala el rD 2393/2004 que “las diferentes actuaciones de gestión, se- lección, intervención social y concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras que sean consecuencia de la ejecución del contingente, se desarrollarán en los términos que el Gobierno establezca en el acuerdo adoptado” (art. 79.4). la consecuencia negativa de esta previsión es que se reconoce la competencia estatal, sin un hálito de competencia autonómica;
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