Page 694 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
en materia de relaciones laborales y seguridad social la delimitación constitucional de compe- tencias entre el estado y las Comunidades Autónomas se establece a partir del marco predeter- minado por los artículos 149.1.7a respecto al ámbito de las relaciones laborales y 149.1.17a para las competencias en materia de seguridad social. el primero de estos preceptos establece que corresponde al estado la competencia sobre “la legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”. respecto a la competencia estatal en materia de seguridad social, la Constitución atribuye al estado la competencia sobre “la le- gislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. se trata pues de competencias compartidas entre el estado y las Comunidades Autónomas que tienen un alcance distinto determinado por la extensión de las competencias estatales sobre la legislación.
en materia laboral la competencia estatal comprende el ejercicio de todas las facultades nor- mativas sobre la materia pudiendo por tanto las Comunidades Autónomas asumir en sus res- pectivos estatutos de Autonomía el conjunto de las funciones ejecutivas relativas a esa mate- ria. De acuerdo con esta delimitación competencial, los estatutos de Autonomía han asumido competencias de ejecución de la legislación estatal asumiendo las facultades, competencias y servicios que ostentaba el estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al estado y de la reserva estatal de todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, de acuerdo con los que establezca el estado sobre estas materias. las normas estatutarias recogen la competencia autonómica de ejecución de forma muy similar e igualmente contem- plan facultades de creación de instituciones para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias. De este modo ha sido prevista la compe- tencia autonómica en el estatuto de Autonomía del País vasco (artículo 12.2 y 9 ePv), Cataluña (artículos 11.2 y 52 eC), Galicia (artículo 29 y 55 eG), Andalucía (artículo 17 y 12 eA), Asturias (artículos 12 y 49 eAst), Cantabria (artículos 26 y 57.5 eCant), la rioja (artículos 11.1 y 3 y 54.4 er), murcia (artículos 9.2 y 12.1.10 emur), Comunidad valenciana (artículos 33.1 y 58.1 ev), Aragón (artículos 39.1.2 y 6.2 eAr), Castilla la mancha (artículo 33.11, 41.1, 4 y 53 eCm), Canarias (artículos 33, 5 y 32 eCan), navarra (artículo 58.1 lorAFnA) extremadura (artículo 9.11, 6 y 9 ee), baleares (artículos 12.15 y 39.27 eb), madrid (artículo 28.1.12 em) y Castilla león (artículos 36.10, 40.1 y 53 eCl). en algunas Comunidades Autónomas las referencias a la materia laboral no acaban en estas normas junto a las cuales los estatutos incluyen una mención expresa a la participación de sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales u organizaciones profesionales (artículos 18 ePv, 17 eC, 20.5 eA, 38 ev, 36 eCan).
Por otra parte, en materia de seguridad social el grado de participación del estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la competencia es distinto en la medida en que la Constitución reserva al estado la competencia exclusiva sobre una parte de la legislación y el régimen económico de la seguridad social, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva para el desarrollo de la legislación estatal y la ejecución de esa materia. A partir de la reserva constitucional a favor del estado sobre la legislación básica, algunas Co- munidades Autónomas asumieron en sus estatutos de Autonomía competencias de desarrollo
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