Page 732 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en el ev hay que proceder a la integración del articulado para encontrar las posibilidades de incorporar esta materia a las competencias autonómicas. Para ello, debe partirse de los artí- culos 49 y 55. en el primero se indica que la Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Ce sobre la materia denominada “Protección civil y seguridad pública” (artículo 49.3.14a). en el segundo, se establece el mandato de crear mediante ley autonómica un cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad valenciana, en el marco del nuevo ev y de la ley orgánica mencionada en el artículo 149.1.29a Ce y una de las funciones de ese cuerpo policial será “la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública” (artículo 55.2.a)).
Por otro lado, en el título Iv del nuevo eC, llamado “De las competencias”, se encuentra el Ca- pítulo II, denominado “las materias de las competencias”. Ahí se recoge, en el artículo 163, la materia seguridad privada y se indica expresamente cuáles son las competencias que, en esta materia, asume la Generalitat. el texto del precepto establece que “Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias:
a) la autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio. b) la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña. c) la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada. d) la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías locales de Cataluña”.
en la propuesta de reforma del eA aparece también recogida la materia seguridad privada. en concreto, el artículo 67 trata sobre “seguridad y competencias en materia penitenciaria” y, en dicho precepto, el apartado 2 establece que “Corresponden a la Comunidad Autónoma compe- tencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del estado”. se encuentra esta disposición en el Capítulo II, “Competencias”, del título II, “Compe- tencias de la Comunidad Autónoma”.
Con estas distintas formas de acoger esta materia se evidencian aspectos en los que procede detenerse. resulta claro que los dos textos están muy relacionados con la stC 154/2005. esto se manifiesta en la definición general de las respectivas competencias y, también, en lo porme- norizado del desarrollo efectuado en el nuevo texto del eC, al recoger este último expresamente puntos sobre los que giró la discusión competencial resuelta por el tribunal Constitucional en la sentencia de 2005. Ciertamente define con claridad que la competencia de la Comunidad Autó- noma catalana se extiende únicamente a la ejecución de la legislación estatal, con lo que puede señalarse que late en dicha redacción la conexión de esta materia con la seguridad pública que ya ha sido indicada. Quizás un modo expreso de advertir esta relación es que, precisamente, no se han recogido en el texto de reforma estatutaria las facultades relacionadas con las activi- dades policiales que puede desempeñar la policía autonómica (por ejemplo, la autorización de servicios que pueden prestarse por vigilantes de seguridad con armas bajo determinadas cir- cunstancias). en cualquier caso, en el origen de las competencias que el nuevo eC atribuye a la Generalitat se encuentran algunas previsiones de la ley 23/1992, de seguridad Privada como
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