Page 731 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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3. Situación actual de la seguridad privada derivada del bloque de constitucionalidad.
la seguridad privada como materia sobre la que pueden existir distintas competencias estata- les y autonómicas aparece expresamente en normas legales que no forman parte del bloque de la constitucionalidad (stC 154/2005 FFJJ 4, 6 y 8). Así ocurre a nivel estatal con la ley 23/1992 y, a nivel autonómico, con las normas legales de creación de las correspondientes policías propias en las Comunidades Autónomas cuyos estatutos de Autonomía preveían dicha posibilidad. estas son normas de desarrollo del bloque de la constitucionalidad.
el bloque de la constitucionalidad relativo a la seguridad privada se deriva del art. 149.1.29a Ce, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, “sin per- juicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica”. en este precepto, junto a los estatutos de Autonomía, se llama a una precisa ley orgánica que es la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad (en adelante, lo- FCs). en ella se determina el marco dentro del que los estatutos de Autonomía pueden efectuar la concreción de crear policías propias. Aunque esta norma reitera la competencia exclusiva del estado sobre esta materia, también prevé que “las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos estatutos y en el marco de esta ley” (artículo 1.2), previsión que se concreta en los títulos III y Iv y, más específicamente en el capítulo II del título III, denominado precisamente “De las competencias de las Comunidades Autónomas”.
Puede considerar asentado, en este punto, que de este bloque de la constitucionalidad sólo se desprende la asunción de competencias en materia de seguridad pública por Comunidades Autónomas respecto a actividades propiamente policiales. Aquí han de entenderse comprendi- das tanto la actividad en el ámbito estrictamente policial, como las actuaciones administrativas inherentes al mismo. esto supone que las posibles actividades administrativas de ejecución de la seguridad privada relacionadas con dicho ámbito policial serían el único campo posible para la actuación autonómica en la configuración actual del citado bloque de la constitucionalidad.
4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en el nuevo ev no aparece, como ya sucedía con anterioridad en su precedente y en los restan- tes estatutos, mención alguna a la materia seguridad privada. Por el contrario, sí se encuentra esta materia en los textos de reforma estatutaria de Cataluña y Andalucía. en efecto, aunque de un modo diferente, ambos la incorporan como materia sobre la que las respectivas Comuni- dades asumen competencias. Finalmente, se puede hacer una breve referencia a los otros dos textos de reforma de estatutos ya aprobados en sede autonómica y que se acaban de presentar en las Cortes Generales, esto es, los correspondientes a las Islas baleares y a Aragón.
§ 41. SEgURIDAD PRIvADA
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