Page 74 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
el estatuto de Andalucía recoge el mismo modelo de Cataluña; las diferencias en las previsiones estatutarias son menores. es razonable pues, como se ha dicho, se trata de dar rango estatu- tario a las habilitaciones de participación autonómica en los asuntos europeos que hoy se re- conocen en acuerdos políticos. Incluso el carácter determinante de la posición andaluza queda resuelto de la misma forma. según el art. 231.3 “si esta posición no la acoge el Gobierno del estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-estado”. Conviene reiterar, por tanto, que en ningún caso la posición de una CA puede ser determinante para la formación de la posición del estado en su conjunto por tratarse de competencias exclusivas, pues pueden ser exclusivas en las diecisiete CCAA y no puede haber diecisiete posiciones determinantes.
Finalmente, recordar que también el estatuto valenciano dedica un nuevo título del estatuto a las relaciones con la unión europea. está formado, en todo caso, por un solo artículo, el 61. Aunque no plantea los problemas que hemos advertido en el catalán y en el andaluz, también es cierto que es más parco, menos sistemático y faltan algunos elementos importantes como la referencia expresa a la participación en las delegaciones españolas ante la unión europea o las acciones ante el tribunal de Justicia.
5. Conclusiones.
en conclusión, podemos indicar que las referencias estatutarias originarias eran parcas y el tribunal Constitucional ha configurado un modelo de participación en la fase descendente al margen de lo que dicen los estatutos.
en ese marco, básicamente principial, las reformas estatutarias en marcha en relación a la fase descendente han recogido lo que ha dicho el tC y respecto a la ascendente han dado rango estatutario a los acuerdos políticos adoptados en el seno de la CArCe.
sin embargo, la regulación puramente estatutaria de esta cuestión puede plantear algún pro- blema pues el marco regulador general se contiene en acuerdos políticos. la contradicción entre la regulación general y la referida a cada CA, concretada en el estatuto puede plantear un conflicto que, en puridad, no es de fuentes porque el marco general se establece en acuerdos políticos sin vinculación jurídica. resulta necesaria la formalización jurídica de ese modelo co- mún de participación autonómica en los asuntos europeos, a través de su constitucionalización o la aprobación de una ley específica, sin que pierda el carácter acordado que caracteriza a los acuerdos políticos adoptados hasta la actualidad.
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