Page 76 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. El principio general de colaboración y el deber de “lealtad institucional”.
la descentralización política persigue el respeto de los elementos singulares y la satisfacción de los intereses propios presentes en el pluralismo territorial en el marco de la unidad del estado. mediante la interrelación de los principios de unidad y autonomía se hace posible el tratamiento de la complejidad económica, social, política y jurídica resultante de ese pluralismo recurriendo a las técnicas de la integración mediante la participación y la colaboración, tanto bi- lateral como multilateral, conforme con los objetivos de legitimar el sistema en su conjunto, pro- curar la satisfacción de las necesidades colectivas y optimizar la resolución de los problemas comunes. estos objetivos solo se pueden realizar bajo una condición: que los elementos que se pongan en juego trabajen para encontrar en cada momento la síntesis dialéctica y compleja que sea posible entre los intereses generales y comunes y los específicos de los diferentes ámbitos territoriales. la atención a esta “síntesis” y no al mero “equilibrio” entre los principios de unidad y autonomía constituye la guía necesaria para el funcionamiento y el desarrollo de cualquier estado compuesto.
Por consiguiente, uno de los principios en los ha de sustentarse el estado autonómico es el de colaboración. Y en su virtud, todas las partes deben asumir el ejercicio de sus correspondien- tes competencias a partir de una lealtad institucional mutua. tal principio debe ser entendido de manera general y multidireccional: del estado con las Comunidades Autónomas y de éstas, singularmente y en su conjunto, con el estado, y aún de las Comunidades entre sí. Ha de operar aquí, en efecto, el reconocimiento mutuo de que ni el interés general es patrimonio exclusivo del nivel central del gobierno, ni los intereses propios de cada Comunidad son indiferentes al interés general y a otras instancias de gobierno.
este principio de colaboración, entendido en sentido amplio, parte del postulado básico según el cual la distribución vertical del poder es un acuerdo beneficioso para todas las partes al que tanto el poder central como los autónomos contribuyen por igual y, en la medida de sus propias
1 facultades, en la realización de un único sistema de gobierno y de un único objetivo común .
sin este reconocimiento no será posible la consecución de la integración del sistema. se trata, por tanto, de un deber político que tiene también, indudablemente, su vertiente jurídica al ser una exigencia constitucional, tal como lo ha entendido nuestro tribunal Constitucional, que lo califica bajo diversas perspectivas como de “colaboración, auxilio recíproco o buena fe”, o de “recíproco apoyo y mutua lealtad” entre autoridades estatales y autónomas, “principio general de cooperación insito en nuestra forma de organización territorial”, “deber general de colabora- ción” o de “deber de lealtad constitucional” (entre otras, sstC 18/1982, 80/1985, 96/1986, 186/1988, 103/1989, 46/1990, 237/1992, 118/1996, 40/1998, 208/1999, 235/1999, 239/2002). en definitiva, de la doctrina del tribunal Constitucional resulta que la lealtad consti- tucional que implica la colaboración “es un principio esencial en las relaciones entre las diversas
1 terrón montero, Javier, y Cámara villar, Gregorio: “Principios y técnicas de cooperación en los estados compues- tos: reflexiones sobre su aplicación al caso de españa”. en J. Cano bueso (ed. y coord.): Comunidades Autónomas e instrumentos de cooperación interterritorial. Parlamento de Andalucía/tecnos, 1990, pág. 54.
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