Page 78 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
con singular crudeza y con manifiesto desdén por las exigencias de la lealtad constitucional-
3 mente debida y la necesidad de la colaboración que ésta implica. Como ha destacado e. Aja , la
asunción que de este principio de “lealtad federal” se ha hecho en españa “está resultando poco útil”, pues es preciso que deje de ser utilizado de manera muchas veces retórica o invocado a mayor abundamiento para reforzar una determinada perspectiva, y pase a ser concebido, como sucede en Alemania, como un “criterio jurídico que puede dar lugar a la anulación de las normas que infrinjan su contenido negativo o positivo”.
tal como ha sido entendido por el tribunal Constitucional, sin duda se trata también de una pau- ta hermenéutica a seguir para la interpretación armónica de las competencias en conflicto y re- sulta de obligada observancia, lo cual no quiere decir que en ciertos casos solo lo emplee como recurso más o menos retórico o a mayor abundamiento; al mismo tiempo, es bien sabido que en situaciones de conflictividad competencial viene siendo recurrente y negativamente utilizado por responsables institucionales como arma arrojadiza para combatirse entre sí, como nos recuerda el autor citado. A su juicio, la causa de la devaluación de este principio es “la falta de un ambiente de colaboración”, lo que sería procedente calificar, desde mi perspectiva, con más intensidad, como ausencia de una arraigada “cultura política” en esta dimensión, contrariamen- te a lo que cabe percibir en el funcionamiento de sistemas federales como suiza o Alemania. Procedería, en consecuencia, la realización de un mayor esfuerzo de concretización jurídica de este principio tanto en el plano normativo como en el plano interpretativo y aplicativo.
2. Colaboración, coordinación, cooperación: conceptos y técnicas.
muchas veces se engloban dentro de un entendimiento difuso de la colaboración diferentes realidades que responden a conceptos y técnicas que no son equivalentes entre sí, aunque estén sin duda íntimamente relacionados (al punto de que, a veces, no es posible su distinción) y contribuyan al objetivo general de alcanzar una mayor integración del sistema. Partiendo de esta perspectiva, son tres las grandes clases de “mecanismos colaborativos” que pueden identificarse: en primer lugar, el deber genérico de colaboración, que es susceptible de ser concretado como deber de auxilio mutuo que puede adquirir configuraciones muy diversas con- forme a la voluntariedad para su establecimiento; en segundo lugar, la coordinación entendida como técnica y no estrictamente como título competencial (aunque ambas cuestiones puedan articularse), dando lugar al fenómeno de las llamadas conferencias sectoriales y otros órganos que, sin serlo, pueden asimilárseles; y, en tercer lugar, la cooperación propiamente dicha, en la que se coejercitan competencias para conseguir determinadas finalidades comunes y que puede manifestarse tanto verticalmente, esto es, entre el estado y las Comunidades Autóno- mas u horizontalmente, es decir, entre Comunidades Autónomas entre sí, siendo el convenio su instrumento jurídico más propio.
3 Aja, eliseo: el estado autonómico: Federalismo y hechos diferenciales. madrid, Alianza editorial, 1999. segunda edición, 2003, pág. 160.
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