Page 813 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                2. Marco estatutario comparado.
Al hilo del contexto constitucional anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido competencia exclusiva en «asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asis- tencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía» (art. 13.25 eA).
la Comunidad de Aragón, por su parte, ostenta solamente competencia en ejecución de la le- gislación general del estado en «asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón» (art. 39.1.11a eAr.).
en cuanto al Principado de Asturias, en similar sentido, tiene competencia en «ejecución de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establezca», pero sobre una más genérica expresión de «asociaciones» (art. 12.2 eAst.).
la Comunidad canaria, por su parte, tiene competencia exclusiva en «asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmen- te sus funciones en Canarias» (art. 30.7 eCan.).
en cuanto a la Comunidad de Cantabria, ésta ostenta con carácter general, y «en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva» en asociaciones (art. 26.7 eCant.); pero también, y de manera particular con relación a las asociaciones de «comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria», «el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria», para lo cual «una ley del Parlamen- to regulará, sin perjuicio de las competencias del estado, el alcance y contenido de dicho recono- cimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos» (art. 6 eCant.).
la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha igualmente, «en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado», tiene la genérica función ejecutiva en asociaciones (art. 33.2 eCm).
en similares términos a Cantabria, la Comunidad de Castilla y león: de un lado, ostenta, «en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en» asociaciones (art. 36.1 eCl); y de otro, en cuanto a las asociaciones de «ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y león que residan en otras Comunidades Autónomas de españa o fuera del territorio nacional», se les reconoce «su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y león», y con relación a lo cual, mas «sin perjuicio de las competencias del estado, una ley de las Cortes de Castilla y león regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento» (arts. 7.1 y 2 eCl).
§ 47. ASOCIACIONES
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