Page 814 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Ya, en cambio, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en «asocia-
ciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen
5 principalmente sus funciones en Cataluña» (derogado art. 9.24 eC) .
respecto a la Comunidad Autónoma de extremadura le corresponde, «en los términos que es- tablezcan las leyes y normas reglamentarias del estado, la función ejecutiva» en «asociaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma» (art. 9.2 ee).
la Comunidad de Galicia, en cambio, no contempla competencia expresa sobre asociaciones, si bien sí sobre fundaciones o cofradías (art. 27.26 y 29 eG, respectivamente).
en cuanto a la Comunidad Autónoma balear, y «en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado», ostenta la función ejecutiva en asociaciones (art. 12.5 eb).
mientras, la Comunidad de madrid tiene «la ejecución de la legislación del estado» en asocia- ciones (art. 28.1.4a em).
Y por su lado, la Comunidad de navarra tiene competencia exclusiva en «asociaciones de carác- ter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en navarra» (art. 44.19 lorAFnA).
en cuanto a la Comunidad Autónoma de la rioja, ostenta, «en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva» en asociaciones (art. 11.1.13a er).
Asimismo, la Comunidad Autónoma de murcia, «en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado», tiene la función ejecutiva en asociaciones (art. 12.1 emur.).
Ya, respecto a la Comunidad Autónoma del País vasco, ésta tiene competencia exclusiva en «asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País vasco» (art. 10.13 ePv).
Y en similares términos la Comunidad Autónoma de valencia, por último, tiene competencia
exclusiva en «asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y si-
milares, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad» (derogado art. 31.23
6 ev) .
5 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
6 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Auto- nomía de la Comunidad valenciana.
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