Page 86 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 dades que en cada etapa van surgiendo. Cabe decir que esta técnica se abre paso en nuestro sistema autonómico, perteneciente hoy sin duda a la matriz y a la familia de los estados fede- rales, con dificultad y exasperante lentitud. existe un más que notable grado de debilidad en las relaciones de colaboración tanto verticales como horizontales, pese a que el “deber general de colaboración”, se incardina como un elemento central en la esencia de nuestro modelo de organización territorial, como reiteradamente ha indicado el tribunal Constitucional.
tal situación es consecuencia, en buena parte, de la inexistencia de mecanismos participativos y coordinadores que pueden ser necesarios o de la insuficiencia de aquellos que sí han sido pre- vistos (así, destacadamente, el senado como Cámara de representación territorial); pero, sobre todo, lo es del hecho de que a lo largo de los años no ha acabado de cimentarse y desarrollarse una “cultura política federalista” –o, si se quiere, “autonomista”– integradora, proclive a las actuaciones coordinadas, a la colaboración y a la cooperación institucional entre las distintas instancias y niveles de gobierno; por el contrario, frente a la articulación que debiera resultar de estas relaciones en torno a la búsqueda de las políticas a aplicar a las necesidades y a los problemas sociales en los diferentes ámbitos territoriales, que son interdependientes, muchas veces prevalece la dinámica política coyuntural a partir de las tensiones y conflictos que se generan entre fuerzas políticas o entre los liderazgos políticos de las diferentes instancias de gobierno. la comunicación de estas tensiones a los niveles administrativos de dirección acaba configurando un panorama que realimenta el cuadro de las señaladas carencias instituciona- les. estas insuficiencias marcan una resistencia difícilmente entendible al signo de los nuevos tiempos, máxime cuando la globalización y la integración supranacional exigen intervenir con técnicas de preservación, afianzamiento, desarrollo y profundización, acomodación a nuevas circunstancias y articulación del pluralismo y de la colaboración más intensas y eficaces, tanto en el plano jurídico como político.
Por lo que respecta al plano de la integración participativa, como el constituyente no valoró la hipótesis de una generalización del sistema de autonomías territoriales de alto nivel a partir del desarrollo del principio dispositivo, ni la eventual relevancia política que podrían alcanzar, como han alcanzado, los poderes territoriales –ni tampoco pudo prever los efectos de todo ello en el marco de la integración en europa–, no dotó al texto constitucional de los mecanismos necesarios para la articulación del pluralismo y la integración de las Comunidades Autónomas en la definición de la voluntad estatal. los mecanismos que por su generalidad y naturaleza propia, en tanto que cauces de participación político-parlamentaria, podrían sustentar el cum- plimiento de tales objetivos no responden, manifiestamente, a las necesidades estructurales y funcionales de la descentralización política propia del estado autonómico. Al limitado alcance de la iniciativa legislativa de las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 87.2 Ce) se suma un senado a todas luces incapaz de cumplir por su diseño la teórica función, constitucio- nalmente asignada, de ser órgano de representación territorial (art. 69.1) y que, además, queda enteramente subordinado en su papel en relación al Congreso incluso en aquellas materias (con alguna excepción) que presentan dimensiones o perfiles funcionales propiamente autonómicos. De tal manera, no cabe sino concluir que las Comunidades Autónomas no están presentes en este órgano de acuerdo con su relevancia político constitucional, situación que ni siquiera llegó a paliarse en lo fundamental con la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en 1984.
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