Page 87 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 5. COlABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
 esta situación de carencia en el plano participativo institucional ha estimulado por compensación el desarrollo de técnicas propias de las intergovernmental relations (a las que anteriormente he- mos hecho referencia más precisa), aunque de una manera abigarrada y desigual, mediante las cuales el sistema está consiguiendo en determinados sectores un funcionamiento que podría calificarse de aceptable, alcanzándose cuando menos los objetivos mínimos y fundamentales de la acción pública, tanto en los niveles centrales como autónomos, mediante la coordinación, la colaboración y la concertación entre los ejecutivos tanto en ámbitos multilaterales como bila- terales, si bien con tendencia al mantenimiento del predominio de estos últimos.
no obstante, el panorama no es el mismo según consideremos la colaboración en el plano ver- tical estado-CCAA o en el horizontal de las CCAA entre sí. si puede decirse que se ha avanzado notablemente en la regulación global e integrada de los diferentes instrumentos de colaboración y cooperación vertical, los que existen en la horizontal son demasiado rígidos e inoperantes.
respecto a los instrumentos de colaboración vertical, como hemos podido apreciar, partiendo del camino trazado por la ley 12/1983, del Proceso Autonómico y de los Acuerdos autonó- micos de 1992, la lrJAPyPAC supuso un indudable avance, aunque quizás por temor a las incertidumbres que proyectaba la apertura del modelo de organización territorial de estado no se empleó a fondo en el establecimiento de un régimen jurídico más completo y adecuado de las distintas manifestaciones del principio de colaboración y de cooperación. Posteriormente, la ley 4/1999, que la reforma, avanzó, entre otros aspectos, en el reconocimiento de la existen- cia de otros órganos de cooperación distintos de las Conferencias sectoriales y las Comisiones bilaterales, introduciendo y desarrollando la figura del Plan y Programa conjunto en relación con las competencias concurrentes y ampliando los sujetos que podrán celebrar convenios de colaboración entre sí y en el marco de sus respectivas competencias.
Al compás de esta evolución, la actividad de las Conferencias sectoriales ha ido ciertamente en incremento, aunque de forma desigual, porque las que efectivamente se han reunido de manera regular y efectiva, desarrollando adecuadamente sus funciones, han sido pocas si se tienen en cuenta los objetivos declarados en los acuerdos políticos relativos al desarrollo del federalismo cooperativo a comienzos del decenio de los noventa. A modo de ejemplo, en contraste con la Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo rural, que se ha reunido en 109 ocasiones entre 1981 y 2005, todavía hay algún caso, como el de la Conferencia sectorial de Política Pa- trimonial que, aunque creada por la ley 33/2003, no se ha reunido nunca. otras, como la Con-
6 ferencia sectorial de Ciencia y tecnología, entre otras, tan solo lo han hecho en una ocasión .
el convenio, como ya se ha dicho, es el instrumento jurídico más propio y característico en este ámbito de colaboración y esta técnica está incrementándose notablemente, pero, como se suele recordar, no debe inducir a confusión el, a veces, elevado número de los que se sus- criben, pues muchos de los que se publican son prórrogas de programas ya iniciados en años anteriores y muchos otros responden a un modelo que se concreta y concierta después bilate-
6 Datos a fecha de 2005, obtenidos de las publicaciones del mAP http://www.map.es/documentacion/politica_autonomica/cooperacion_autonomica.html).
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