Page 89 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Comunidades Autónomas en algunas cuestiones de fundamental importancia que, sin embargo, profundizaría la construcción del estado autonómico. lo hasta ahora dicho no impide reconocer que existe, obviamente, más colaboración interautonómica que la que puedan reflejar estos escasos acuerdos institucionalizados. Por ejemplo, el notorio incremento de la concertación entre las CCAA en materias comunitarias.
si estas son las causas profundas de la debilidad estructural y funcional de los sistemas de integración, coordinación, colaboración y cooperación en el estado autonómico, también es preciso apuntar como una concausa de especial magnitud el que se haya venido consolidando a lo largo de los años la práctica del “bilateralismo” con preferencia al “multilateralismo” en las relaciones entre el Gobierno estatal y los autonómicos, lo que en un escenario en el que no abundan precisamente los marcos institucionales de relación, las vuelve muy proclives a la intermediación de intereses partidistas o demasiado particulares. Por otra parte, constituye un serio problema el hecho de que determinadas Comunidades, esgrimiendo su carácter histórico diferenciado, mantengan una tendencia estratégica al acuerdo bilateral con el estado, huyendo del tratamiento uniforme u homogéneo que sobre determinadas materias podría conseguirse multilateralmente. esta tendencia es sin duda susceptible de ser proyectada respecto de otros instrumentos hoy en ensayo, cual es la Conferencia de Presidentes, erigiéndose en el principal obstáculo para su viabilidad y operatividad. este inconveniente es especialmente disfuncional en el marco de las relaciones con la unión europea, donde es necesario que el estado se presente con posturas unitarias que previamente hayan sido consensuadas o al menos contrastadas con las posturas e intereses de todas las Comunidades Autónomas. Pero esta es una cuestión específica que es abordada en el marco de otro apartado de esta obra.
4. Reformas estatutarias y proyección de futuro en el ámbito de la colaboración entre el Estado y las CCAA y de estas entre sí.
llegados a este punto, se impone la conclusión de que es necesario encarar el futuro del es- tado autonómico con la mirada puesta en dar un nuevo paso cualitativo mediante la adopción de medidas fundamentadas en la importante experiencia previa ya acuñada y en los numerosos estudios realizados. se trata, sobre todo, de perfeccionar mecanismos que aseguren la libertad y autonomía de las partes, pero en un ámbito y marco común, condición básica del funciona- miento equilibrado de un estado compuesto. A ello obliga especialmente la interdependencia sistémica de determinadas decisiones que desplegarán sus efectos de manera compleja para todos los territorios en el marco de la globalización de la economía, de las comunicaciones y de los nuevos procesos sociales y culturales aparejados a estos fenómenos.
Desde luego, en tanto que no exista una reforma constitucional que perfile nuevos mecanismos o mejore los existentes, las carencias estructurales para la participación y la colaboración van a seguir existiendo, con independencia de que en estos ámbitos es mucho lo que se puede avanzar en el terreno de los hechos con la sola voluntad política de los diferentes responsables institucionales para incrementar y mejorar las relaciones de colaboración, tanto verticales como horizontales. el avance de la “cultura” de la colaboración y del respeto al principio de lealtad son,
§ 5. COlABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
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