Page 91 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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la primera cuestión que debe destacarse es la específica atención que los nuevos estatutos, en radical contraste con su formulación original, prestan al principio y a las relaciones de cola- boración tanto con el estado como con otras CCAA (y también respecto de las administracio- nes públicas comunitarias con instituciones estatales y entidades locales en su propio ámbito territorial). Parten del principio de “lealtad institucional”, que se consagra expresamente y como fundamento de manera muy destacada. si esto es así es porque ha acabado por asumirse en las diferentes instancias territoriales –al menos teóricamente– que la calidad de la autonomía política y su adecuada integración con los requerimientos de la unidad del sistema se ha visto muy sensiblemente afectada por las antes señaladas carencias de los instrumentos de parti- cipación y colaboración y porque ni la colaboración y cooperación efectivas, en ámbitos multi o bilaterales, con el estado o entre Comunidades autónomas en relación con los intereses co- munes, han sido hasta ahora de la suficiente intensidad y calidad como para permitir una más adecuada atención a los nuevos problemas y retos del estado social y democrático de Derecho y, en su marco, para el establecimiento y desarrollo de las políticas necesarias por parte de las Comunidades Autónomas. Piénsese así, por ejemplo, en el fenómeno de la inmigración en algunas CCAA y en las necesidades de colaboración que desencadena en diversos ámbitos y materias competenciales: educación, atención sanitaria, servicios sociales...
Precisamente por ello, las reformas dedican todo un título del estatuto a regular las relaciones institucionales y, dentro de él, con el estado y las Comunidades Autónomas, si bien esta cues- tión se aborda con importantes matices en cada ámbito territorial, pero sin grandes posibilida- des de innovar respecto de lo existente, entre otras razones porque el estatuto, propiamente, como fuente específica, solo puede, además de reiterar principios, regular las relaciones bilate- rales que le correspondan en su propio ámbito, sin que obviamente pueda incidir en el estable- cimiento del marco general. tal regulación va encaminada por tanto, más que a la innovación, a establecer normativamente en el propio estatuto el principio de lealtad institucional y a reflejar el marco existente de la colaboración, subrayando de esta manera su importancia al quedar consagrado así en el bloque de la constitucionalidad en sus aspectos nucleares, abriéndose a las concreciones de los instrumentos y órganos que la legislación pueda ir estableciendo.
en el estatuto de la Comunidad valenciana se destaca, en la que hasta el presente es la más parca regulación estatutaria, que estas relaciones se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad (art. 59.3) y se recogen los aspectos básicos, siguiendo la obligada pauta del artículo 145.2 Ce, del régimen de los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios (tanto con el estado como con otras CCAA) y de los acuerdos de co- operación con otras CCAA.
en el estatuto catalán se incluye una regulación bastante más compleja y amplia. Ya en el artículo 3, al establecer el marco político, se recoge el principio de lealtad institucional mutua como funda- mento de las relaciones de la Generalitat con el estado, así como aquellos otros que rigen estas relaciones: el de estatalidad de la Generalitat, el de autonomía, el de bilateralidad y “también” el de multilateralidad, según una redacción que parecería relegarlo –al menos, metodológicamente– a un último plano. Igualmente dedica su título v a “las relaciones institucionales de la Generalitat” in- cluyendo en sus disposiciones generales (art. 174) la ayuda mutua y la colaboración con el estado para el ejercicio eficaz de las competencias y la defensa de los respectivos intereses, así como la
§ 5. COlABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
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