Page 90 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
así, fundamentales. Como también lo sería deducir consecuencias jurídicas de su inobservancia. Y, en este sentido, no deja de ser una posibilidad que podría introducir notables mejoras el es- tablecimiento de medidas legislativas más específicas que las existentes para encauzar y esta- blecer un régimen jurídico más preciso de la colaboración y la cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí, bajo el presupuesto de que sean previamente con- sensuadas entre las diferentes instancias de poder. naturalmente hay que reconocer las enormes dificultades políticas que esto conlleva, teniendo en cuenta el frontal rechazo que el planteamien- to de esta posibilidad desde instancias centrales ha suscitado en diversas ocasiones por parte de derterminadas CCAA, interpretándolas como inaceptables pretensiones “armonizadoras”.
también la “Conferencia de Presidentes” puede jugar un importante papel para reforzar la di- námica política de la integración y la colaboración. Desde este punto de vista cabe valorar de manera muy positiva el hecho de que recientemente se hayan dado los primeros pasos para conformar el consenso político básico para su establecimiento, pese a las grandes dificultades políticas todavía existentes. el hecho de que ya se hayan celebrado dos Conferencias de esta clase es, sin duda, un éxito que debe ser subrayado. Pero sería necesario ir más allá, institucio- nalizándola y sentando las bases generales de su diseño. no se trata de incurrir en reglamentis- mos ni tampoco de mimetizar modelos o formas concretas ya probadas, por más positivas que éstas hayan podido ser en determinados sistemas federales de nuestro entorno, singularmente en Alemania y en Austria, sino de establecer un modelo adecuado a las necesidades y caracte- rísticas específicas de nuestro modelo de estado. Desde luego, el ámbito material sobre el que ha de proyectarse debe acotar su función al máximo nivel político, conforme corresponde a las representaciones que la integran. si las Conferencias sectoriales encuentran su posición y ope- ran en un nivel intermedio entre lo político y lo administrativo, la Conferencia de Presidentes ha de quedar definida en una posición exclusivamente política de encuentro, análisis y compromiso decisional general sobre la base del espacio político inmediatamente resultante del entramado que forman los grandes principios de unidad, autonomía, igualdad básica de los derechos y deberes de todos los españoles, solidaridad, lealtad institucional y colaboración. Como se viene sosteniendo ampliamente por la doctrina, una Conferencia de Presidentes institucionalizada po- dría así dotar al conjunto de los órganos de colaboración, coordinación y cooperación situados en niveles inferiores de un soporte referencial de indirizzo politico general que hoy no tienen, lo que podría incrementar notablemente su operatividad y eficacia.
también debe considerarse la incidencia que pueden tener en esta materia las reformas estatuta- rias. en este apartado voy a limitarme a realizar unas breves consideraciones sobre reformas ya culminadas (Comunidad valenciana –lo 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana– y Cataluña –ley or- gánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña–) y a la propues- ta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía (en tramitación en las Cortes Generales desde el 9 de mayo de 2006, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 12 de mayo de 2006, no 246-1), que parecen estar marcando la pauta en esta materia, así como en muchas otras.
las referencias que siguen respecto de esta última Propuesta se realizarán tomando como referencia el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el 2 de noviembre de 2006 y remitido al senado el 3 de noviembre (boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 7 de noviembre de 2006, no 246-8).
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