Page 88 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 ralmente entre el estado y cada una de las CCAA. no obstante cabe reseñar, en general, una positiva tendencia hacia el incremento en la celebración de convenios que tienen como objeto principal el establecimiento de un marco global de colaboración entre la Administración estatal y las autonómicas en sectores determinados. Para apreciar su dimensión de conjunto, valga apuntar que en 2005 se han suscrito 941 convenios de carácter vertical.
respecto de los instrumentos de cooperación horizontal cabe subrayar con énfasis que su pre- cariedad ha sido siempre y es hoy tan notoria como alarmante. baste ilustrar esta situación con la mención de un par de datos: la cota máxima de celebración de esta última clase de convenios se sitúa por ahora en el año 1998, en el que se celebraron cuatro. Y en el año 2005 tan solo se han celebrado tres. no deja de ser muy significativo en relación con las carencias e incoheren- cias de los mecanismos de colaboración previstos para el estado autonómico que estos conve- nios estén regulados en la Constitución y en un modo tan rígido, mientras que, paradójicamente, nada se haya previsto en ella respecto de los convenios verticales, cuya celebración cabe decir que es variada y prolija, pese a su repetición y reedición temática, en el tiempo y en el espacio. esta situación generalizada de la cooperación horizontal también repercute negativamente en los rendimientos del sistema autonómico, por lo que es necesario preguntarse por las causas para poder modificar tan negativo estado de cosas. el diagnóstico no es difícil de hacer.
Por un lado, es claro que existen razones de índole política: el recíprocamente escaso conoci- miento mutuo, a veces acompañado de cierto recelo entre las Comunidades; el distinto signo político de los ejecutivos de algunas Comunidades, donde de manera inevitable se produce el eco de las tensiones y conflictos existentes entre las principales fuerzas políticas a nivel nacional; la propia actitud recelosa de la Administración central cuando las Comunidades se han orientado a adoptar iniciativas sin contar con ella; la falta, de nuevo, de maduración de una “cultura política” que permita identificar como comunes una serie de intereses frente al centro, para cuya representación y defensa deban instrumentarse mecanismos permanentes de rela- ción, etc. no tiene sentido que este estado de la cuestión perviva en la actualidad, una vez que se ha consolidado, en lo fundamental, el desarrollo del proceso autonómico y cuando ya se ha podido comprobar en toda su dimensión y complejidad la amplitud e intensidad de los proble- mas centrales, la necesaria interdependencia existente entre muchas materias y la presencia de amplios intereses comunes, especialmente entre Comunidades vecinas, cercanas o con áreas comunes de problemas de desarrollo o de gestión.
De otro lado existen también, indudablemente, razones jurídicas: la rigidez con la que se regula la colaboración horizontal en la Constitución y en los estatutos. Al requisito estatutario de la formación de la voluntad negocial con la intervención de los respectivos Parlamentos de las CCAA, hay que sumar el requisito constitucional de la intervención de las Cortes, con el proble- ma adyacente de la difícil calificación de los convenios, pues si son para la gestión y prestación de servicios sólo se requiere la comunicación a las Cortes, pero si se trata de convenios de cooperación, es necesaria la previa aprobación del convenio por las mismas. no es entonces extraño, como se viene destacando por los analistas, que las CCAA hayan preferido, habida cuenta del alto coste que exige esta rigidez, huir de estos mecanismos institucionalizados y disimular acuerdos contraídos con denominaciones distintas a los convenios. tal estado de la cuestión dificulta sobremanera la posibilidad de adoptar posiciones comunes por parte de las
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