Page 93 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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dades fronterizas o cuando se comparte patrimonio lingüístico o cultural), así como, de manera destacada, en relación con el ejercicio de competencias financieras, ámbito en el que se subra- ya el principio de lealtad institucional, y se crean órganos bilaterales específicos de relación en materia económico-fiscal.
también cabe destacar en la propuesta andaluza, como un elemento novedoso especialmente importante de las relaciones de colaboración, la inclusión, como en el caso catalán, de proce- dimientos participados, en función de los cuales se establece la participación autonómica en ámbitos de competencia estatal cuyo ejercicio incide en el territorio de la CA, normalmente mediante el establecimiento de la preceptividad de un informe de la instancia autonómica. es el caso de las instalaciones de producción y transporte de energía y redes de abastecimiento (art. 49.3), la calificación, la planificación y programación de las obras públicas de interés general (art. 56.8), la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía (art. 56.9), la calificación de interés general de puertos y aeropuertos u otras infraestructuras de transporte (art. 64.5), la declaración y delimitación de espacios na- turales dotados de un régimen de protección estatal (art. 57.4), la gestión integrada de la red ferroviaria (art. 64.3), la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes (art. 81.2), o la fijación del contingente de tra- bajadores extranjeros (art. 62.2).
en definitiva, las reformas estatutarias intentan racionalizar la colaboración en el marco cons- titucional partiendo, por un lado, del reconocimiento del principio de lealtad institucional como fundamento y de los pronunciamientos del tribunal Constitucional en la materia y, por otro, de las regulaciones legales hasta la fecha realizadas. reconocen todos los ámbitos posibles de colaboración y cooperación, pero se acantonan en buena medida en el más seguro terreno para los intereses de la respectiva CCAA de las relaciones bilaterales, hasta el punto de que la bilate- ralidad en las relaciones con el estado es elevada al rango de principio en el estatuto catalán, que por otra parte no menciona junto con estos principios el de solidaridad, contrariamente a lo que hacen el estatuto valenciano y la propuesta andaluza.
Cabría preguntarse si éste va a ser fundamentalmente el problema del futuro del estado au- tonómico en esta materia, como muchas veces se dice con planteamientos quizás un tanto tópicos, y es posible que así sea, pero habría que matizar que lo seguiría siendo, porque ya lo es en muy buena medida. Y hasta cierto punto es lógico y no debe preocupar en exceso, siempre que existan suficientes instancias de encuentro político multilaterales en los asuntos que puedan tener una repercusión general o más amplia que la de una o varias CCAA. De hecho y como ejemplo, en la actualidad la mayoría de los convenios bilaterales suponen una concre- ción y formalización de colaboraciones decididas multilateralmente, con reediciones sucesivas. Y desde luego, para los asuntos específicos de cada Comunidad Autónoma que les afecten exclusivamente, nada más eficaz y legítimo puede concebirse que las relaciones bilaterales articuladas en el seno de las Comisiones bilaterales de cooperación, donde se pueda realizar con efectividad un intercambio permanente de información, negociación y acuerdo para abordar cuestiones y necesidades de carácter general derivadas de las peculiaridades de cada CCAA de acuerdo con su contenido estatutario, supuesto que otras cuestiones sectoriales se abordan o deben abordarse, en principio, multilateralmente. Como más arriba indicaba, son precisamente
§ 5. COlABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
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