Page 863 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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los rótulos de establecimientos, que carecen de dimensión supracomunitaria y no existe ries- go de fraccionamiento del mercado por ausencia de intervención centralizada. Por otro lado, existen derechos, como las marcas (art. 11 de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, y según la nueva ley 20/2003, de 7 de julio, de diseño industrial), cuya inscripción corresponde a la Administración estatal (en concreto a la oficina de Patentes), si bien toda una serie de actos administrativos destinados a esa inscripción (la solicitud y su revisión formal) son competencia de la CA. Así las cosas, nos encontramos ante una competencia de la CACat. plenamente cons- titucional, siempre que se logre separar la creación del registro de la potestad administrativa de inscripción. en este sentido, para ciertos derechos de la propiedad industrial “el registro autonómico” carecerá de la potestad de inscripción, reservada a la Administración del estado según la jurisprudencia del tC, que integra esa actuación en la ejecución que excepcionalmente forma parte de la “legislación”.
4. el apartado 2.b) hace una referencia al posible uso de topónimos catalanes para designar ingenios industriales. Así, por ejemplo, la ley 17/2001, de 7 de diciembre, prohíbe el registro de marcas que tenga signos referidos a su procedencia geográfica (art. 5.c y h). entendemos que este precepto, por tanto, dentro también del marco de la política lingüística, incide sobre la actuación administrativa en los procedimientos de registro. Dicho esto, en aquellos casos que corresponda a la Administración catalana el registro de un derecho industrial, podrá negar el registro por uso indebido de un topónimo. si únicamente ostenta una competencia de trami- tación, sin la potestad final de inscripción, no hay obstáculo para la constitucionalidad de este precepto, siempre que se considere referido a la potestad de la CACat. para oponerse como tercero al registro de derechos que mal use los topónimos catalanes.
2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Texto aprobado por el Pleno del Congreso, 7 de noviembre de 2006, BOCG, B-246-8. Este texto fue aceptado
por la Comisión Constitucional del Senado, el 4 de diciembre de 2006, B-246 y Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (según reforma aprobada Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).
1. ninguno de los preceptos que ahora nos toca analizar plantean novedades, así la proposición andaluza dispone:
Art. 58.4.3a. la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en: propiedad intelectual e industrial.
Y el estatuto valenciano tras su reforma: Art. 51.
1. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes mate- rias: 2a propiedad intelectual e industrial.
§ 50. PROPIEDAD INTElECTUAl E INDUSTRIAl
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