Page 864 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 2. la parquedad de ambos textos obliga a una reflexión frente a la concreción del texto catalán. este último, con su precisión, logra al menos consolidar la competencia sobre los registros te- rritoriales relativos a los derechos de autor, que ya no quedan bajo el riesgo de un cambio de la legislación estatal, sino petrificados en el estatuto. Y, además, abre las puertas a un cambio en la jurisprudencia del tC que le otorgue la competencia para autorizar las entidades de gestión de los derechos de autor.
3. Hecha esta mínima aclaración, no parece que la sencillez técnica del texto andaluz y valen- ciano suponga una merma de las competencias de ambas Comunidades. mantienen su com- petencia sobre ejecución, siendo por tanto competentes para desplegar todos los actos de ejecución que políticamente consideren oportunos. Conviene resaltar, aunque sea obvio, que la no mención expresa de los actos concretos de ejecución, al estilo del texto catalán, no puede ser interpretado como un acto jurídico de no asunción de competencias. tanto Andalucía como valencia tendrán todos los actos que se encuadren en la ejecución, se concreten o no.
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