Page 866 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
la regulación actual de la materia que abordamos es la siguiente:
1. en el eA (texto anterior a la propuesta de reforma), no se contemplaba expresamente la mate- ria de registros públicos y notariado como tal. la mención más próxima a esta materia se pro- duce en el artículo 17 que establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: 9.nombramiento de Agentes de Cambio y bolsa y Corredores de Comercio e intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes”. Por lo tanto, podemos decir que nada contemplaba al respecto.
2. en el eAr, el artículo 39 dispone: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del estado en las materias siguientes: 3. nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos”. “Dos. las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios co- rrespondientes”.
3. en el eAst, el artículo trece dispone: “De conformidad con las leyes del estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes”.
4. en el eb. nada se contempla al respecto.
5. en el eC (antes de la reforma), el artículo 24 contempla: “1. los notarios y los registradores de la Propiedad y mercantiles serán nombrados por la Generalidad, de conformidad con las leyes del estado. Para la provisión de notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Cataluña como en el resto de españa. en estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho catalán. en ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. 2. la Generalidad participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los registros de la Propiedad y mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo 18 párrafo 2 de este estatuto. también participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del estado”.
6. en el eCl. nada se contempla al respecto.
7. en el eCan. no se contempla expresamente la materia de registros públicos y notariado como tal. la mención más próxima a esta materia se produce en el artículo artículo 33 que establece: “A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las si- guientes materias: 11. nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes”. Por lo tanto, podemos decir que nada contempla al respecto.
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