Page 867 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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8. en el eCant, el artículo 26 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 13. nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos”.
9. en el eCm. nada se contempla al respecto. 10. en el ee. nada se contempla al respecto. 11. en el eG. nada se contempla al respecto. 12. en el em. nada se contempla al respecto.
13. en el emur, el Artículo 12.2 contempla: “los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de con- formidad con las leyes del estado. la Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del estado”.
14. en el ePv, el artículo 12 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma del País vasco la ejecución de la legislación del estado en las materias siguientes: 3. nombramiento de regis- tradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y bolsa y Corredores de Comercio. Intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes en su caso”.
15. en el er. nada se contempla al respecto.
16. en el ev (antiguo), el artículo 41 dispone: “los notarios y los registradores de la Propiedad y mercantiles serán nombrados por el «Consell» de conformidad con las leyes del estado. Para la provisión de notarias, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma valenciana como en el resto de españa. en ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. también participarán en la fija- ción de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarca- ciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del estado”.
17. en la lorAFnA, el artículo cincuenta y dos establece: “Corresponde a la Diputación Foral la competencia para efectuar los siguientes nombramientos: uno. De los notarios y registra- dores de la Propiedad y mercantiles que deban prestar servicio en navarra. el nombramiento se hará de conformidad con las leyes del estado valorándose específicamente a estos efectos el conocimiento del Derecho Foral de navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. en la fijación de las demarcaciones notariales y de las correspondientes a los registros de la Propiedad y mercantiles participará la Diputación Foral a fin de acomodarlas a lo establecido en el artículo sesenta, dos, de la presente ley orgánica. Igualmente participará, de acuerdo con lo previsto en las leyes del estado, en la determinación del número de notarios que deban ejercer su función en navarra”.
§ 51. REgISTROS PúBlICOS Y NOTARIADO
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