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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Aún con más cautela deberá abordarse el desarrollo legal autonómico de esta competencia en relación con el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. A nuestro juicio, no cabría en ningún caso que, con la cobertura de regular este tipo de consultas, se limitara la libre emisión de opiniones mediante todo tipo de canales (piénsese en las encuestas de opinión que pueden llevar a cabo los medios entre sus lectores, por ejemplo mediante Internet, o en la participación de los oyentes en los programas de las emisoras de radio). muy al contrario, los términos “encuestas”, “audiencias públicas” o “foros de participación” deben entenderse aquí limitados al establecimiento de las condiciones técnicas que deben tener los sondeos demoscópicos, por ejemplo, obligando a la publicación de las fichas técnicas con los datos de su realización, etc.
3.4. El derecho a promover consultas.
Finalmente, es de señalar que en algunas de la las CCAA que se han decidido a incorporar una tabla de derechos a sus reformas estatutarias se ha consagrado como nuevo derecho de los ciudadanos el de promover las consultas populares que contemple el estatuto. este es el caso de art. 29.6 del nuevo eC y del art. 30.1.c del nuevo eA, que además especifica, en la disposi- ción que establece la facultad presidencial de proponer las consultas que ésta podrá ejercerse “por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos” (art. 117.4).
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