Page 888 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de estas competencias en los Estatutos de Autonomía.
eA (anterior a la reforma):
el artículo 20, tras realizar la correspondiente atribución a la Comunidad Autónoma de compe- tencias en materia de sanidad interior, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado 4 que “la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expre- sadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”.
eAr.:
el artículo 39, tras señalar en su apartado uno una serie de materias en las que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la ejecución, señala en su apartado Dos que en las funciones de ejecución que el estatuto atribuye a Aragón en las materias que no sean de su competencia exclusiva incluyen el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de “dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
eC1:
el artículo 17, tras realizar la correspondiente atribución a la Comunidad Autónoma de compe- tencias en materia de sanidad interior, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado 4 que “la Generalidad de Cataluña podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”.
eCant.:
el artículo 33 señala, en su apartado 3, que “las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la orga- nización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección”.
eG:
el artículo 33, tras realizar la correspondiente atribución a la Comunidad Autónoma de compe- tencias en materia de sanidad interior, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado 4 que “la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social,
1 la alusión al estatuto catalán en este epígrafe debe entenderse referida a la versión del mismo vigente hasta el 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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