Page 889 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 53. ORgANIzACIÓN DE SERvICIOS BáSICOS DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y com- petencias contenidas en este artículo”.
em:
– el artículo 28 del estatuto, tras señalar en el apartado 1 las materias en las que la Comunidad
de madrid tendrá la ejecución de la legislación del estado, señala en su apartado 2 que en el ejercicio de dichas competencias “corresponderá a la Comunidad de madrid la administra- ción, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamen- tarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
– el artículo 34 señala, en su apartado 3, que “las competencias de ejecución de la Comunidad de madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección”.
ePv:
el artículo 18, tras realizar la correspondiente atribución a la Comunidad Autónoma de compe- tencias en materia de sanidad interior, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado 4 que “la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y com- petencias contenidas en este artículo”.
er:
el artículo 11, tras señalar en su apartado uno las materias en las que la Comunidad Autónoma de la rioja tendrá la función ejecutiva, señala en su apartado Dos que en el caso de las mate- rias señaladas en dicho artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del estatuto, co- rresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de “dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
ev:
el artículo 38, tras realizar la correspondiente atribución a la Generalitat valenciana de compe- tencias en materia de sanidad interior, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado Cuatro que “la Generalitat valenciana podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”.
lorAFnA:
– el artículo 42 atribuye, en la letra a) de su apartado uno, a la Comunidad Foral la potestad re-
glamentaria, para la organización de sus propios servicios, en las materias en las que navarra
tenga la ejecución de la legislación del estado.
– los artículos 53 y 54, tras realizar la correspondiente atribución a navarra de competen-
cias, respectivamente, en materia de sanidad interior e higiene y seguridad social, señalan
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