Page 96 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual del principio de territorialidad en los Estatutos de Autonomía.
la relevancia del territorio en el sistema de distribución territorial del poder político se cifra en dos circunstancias. Por una parte, algunos títulos competenciales lo utilizan como un criterio so- bre el que construir una regla de distribución de competencias entre los diversos niveles. Éste es el caso de las definidas en los apartados 21o y 22o del art. 149.1 Ce: el primero reserva al estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; el segundo, a su vez, reserva al estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidades Autónomas, y la autorización de ins- talaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
Por otra parte, sin embargo, el territorio opera igualmente como un límite general que se proyecta sobre el ejercicio de las competencias de los entes territoriales, en general, y de las CCAA, en particular. efectivamente, una vez sentada la titularidad autonómica de una compe- tencia, y con independencia de que el criterio de distribución esté o no construido como en los supuestos anteriores, el territorio de la CA constituye el ámbito o marco dentro del cual ha de circunscribirse su ejercicio. Aunque estas dos perspectivas no están exentas de ciertos solapa- mientos, corresponde ahora detenerse en la segunda, toda vez que la primera será objeto de análisis específico en otras partes de la presente investigación (infra § 10 y § 25, entre otros).
1.1. La formulación general del principio.
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todos los eeAA han recogido el principio de territorialidad . sin embargo, no lo han hecho de
manera uniforme. la mayoría de los eeAA han recogido la que podemos denominar formulación general del principio de territorialidad.
1. eA. Art. 41: “1. todas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el presente estatuto se entienden referidas al ámbito territorial andaluz”.
3. eAst. Art. 15: “1. todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente estatuto se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias”.
5. EC. Art. 25: “1. todas las competencias mencionadas en los anteriores artículos y en los demás del presente estatuto se entienden referidas al territorio de Cataluña”.
1 en la doctrina vid. recientemente G. Fernández Farreres, La contribución del Tribunal Constitucional al Estado Autonómico, Iustel, madrid, 2005. vid. también A. Blasco Esteve, Territori i competències autonòmiques, barcelona, Institut d’estudis Autonòmics, 1990; I. lasagabaster, «el territorio y la eficacia de las normas jurídicas», en vv.AA., Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas, barcelona, Fundación Pi i sunyer, 1995. r. ma. Galán sánchez, «Delimitación espacial de las competencias de lasComunidades Autónomas: problemas de interterritorialidad», REALA 267, 1995, pp. 591 ss.
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