Page 98 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial”.
4. eb. Art. 7: “las normas y disposiciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes balears y su derecho civil, tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepcio- nes que se puedan establecer en cada materia y de las situaciones que se hayan de regir por el estatuto personal o por otras normas extraterritoriales”.
5. eC. Art. 7: “1. las normas y disposiciones de la Generalidad y el Derecho civil de Cataluña
tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada
materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras normas de
2 extraterritorialidad” .
16. ev. Art. 8: “las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos en que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad”.
17. lorAFnA. Art. 43: “todas las facultades y competencias correspondientes a navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los su- puestos previstos en los Convenios para materias fiscales entre navarra y el estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las Instituciones Forales”.
1.3. Las excepciones previstas en los Estatutos de Autonomía.
según se ha podido comprobar, tanto en aquellos eeAA que recogen el principio en la que hemos denominado su formulación general, como en los que incorporan referencias a la eficacia territorial de sus normas y actos, es posible encontrar supuestos en los que el propio eA incorpora determi- nadas excepciones. un ejemplo de lo primero se encuentra en el art. 20 ePv, reproducido supra 1.1, y de esto último en los arts. 2 eAr, 7 eb, 7 eC y 43 lorAFnA, reproducidos supra 1.2.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de territorialidad.
2.1. Fundamento y alcance del principio de territorialidad.
tal y como ha señalado recientemente el tC, el ejercicio de una competencia atribuida a una CA “debe tener como soporte y presupuesto el territorio en el cual esa Comunidad ejerce sus
2 en cuanto a la nueva redacción dada al precepto por la reciente lo 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la lo 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, vid. infra, 4.
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