Page 97 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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7. eCan. Art. 40.1: “todas las competencias contenidas en el presente estatuto se entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma definido en el artículo 2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del estado sobre las aguas de jurisdicción española”.
8. eCant. Art. 33: “1. las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio”.
9. eCm. Art. 39: “1. todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente estatuto se entenderán referidas al territorio de la región de Castilla-la mancha”.
11. eG. Art. 37: 1. “las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se entienden referidas a su territorio”.
12. em. Art. 34: “1. las competencias de la Comunidad de madrid se entienden referidas a su territorio”.
13. emur. Art. 15: “1. todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente estatuto se entenderán referidas al territorio de la región de murcia”.
14. ePv. Art. 20: “salvo disposición expresa en contrario, todas las competencias menciona- das en los artículos anteriores y otros del presente estatuto se entienden referidas al ámbito territorial del País vasco”.
17. lorAFnA. Art. 43: “todas las facultades y competencias correspondientes a navarra se entienden referidas a su propio territorio [...]”.
Hay, sin embargo, diversas CCAA cuyos eeAA no incorporan una previsión semejante. Éste es el caso de Aragón, Islas baleares, extremadura, Castilla y león, valencia y la rioja. Y ello sin perjuicio de que el territorio sí sea utilizado expresamente como un criterio de delimitación de algunas de las competencias que en ellos se asumen, y de que alguno de ellos sí incorpore una referencia a la territorialidad de sus normas y actos.
1.2. La territorialidad de las normas y actos autonómicos.
Prevén, en efecto, la eficacia territorial de sus normas y actos los siguientes eeAA:
1. eA. Art. 9: “1. las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalu- cía, tendrán eficacia en su territorio”.
2. eAr. Art. 9: “las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extrate- rritorialidad. las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y
§ 6. El PRINCIPIO DE TERRITORIAlIDAD
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