Page 118 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 Como ya nos recordaba el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO en su es- tudio sobre los transportes, el redactor constitucional no incluyó en la Carta Magna reglas expresas que viniesen a inspirar o a servir de base a la normativa del sector de los transportes desde una perspectiva global. Únicamente, se haría referencia a los diferentes modos desde los preceptos relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las recién estrenadas Comunidades Autóno- mas a lo largo del Título VIII, un Título en el que se lleva a cabo la consignación
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de los pilares sobre la nueva organización territorial del Estado
. A pesar de
esa falta de normas específicas relativas a los transportes, varios son los precep-
tos a los que podemos acudir si buscamos los fundamentos básicos de su regu-
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Derecho Constitucional, núm. 5, 1982, págs. 63 a 93; jaime RODRÍGUEZ-ARANA, Competencias eco- nómicas, Estado y Comunidades Autónomas, en Revista Andaluza de Administraciones Públicas, núm. 22 (1995); Marcel MATEU, La regla de la supletoriedad en la relación del ordenamiento estatal y autonómico (comentario a las sentencias del Tribunal constitucional 118/1996 y 61/1997), Revista Catalana de Derecho Público, núm. 23, 1998, págs. 301 a 319; Pedro CRUZ VILLALÓN, La jurisprudencia constitucional sobre autonomías territoriales: 1988, 1989 y 1990, en Revista Andaluza de Administraciones Públicas, núm. 7, 1991, págs. 115 a 152. Sobre la distribución de competencias y los transportes hemos de destacar los estudios de autores como el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER Transportes... ob. cit., en Derecho Administrativo Económico, vol. II; y en relación al ferrocarril como materia, a fernando LÓPEZ RAMÓN, Consideraciones jurídicas sobre la función de las Comunidades Autónomas en la ordenación ferro- viaria, en Revista de Administración Pública, núm. 139, año 1996, págs. 49 y ss.; juan GARCÍA PéREZ, Régimen jurídico del transporte por ferrocarril, ob. cit. págs. 191 y ss.; Tomás DE LA QUADRA SALCEDO en Régimen jurídico del transporte por ferrocarril en el ámbito de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el libro colectivo El futuro del transporte por ferrocarril en España: régimen jurídico, edit. Dykinson, Madrid, 1997.
139 Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO Transportes, obra colectiva Derecho Administrativo Económico, Vo- lumen II, Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, editorial La Ley, Madrid, 1988-1991, pág. 766.
140 La preocupación de los redactores de la Constitución por las obras públicas, y recordemos que las in- fraestructuras del transporte son obras públicas, estuvo presente desde el primer momento de su elabora- ción, como nos lo recuerda el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORITILLO BAQUER, en Público y privado en la construcción y gestión de grandes infraestructuras, en el libro colectivo XI Congreso Italo-Español de profesores de Derecho Administrativo, Cedecs, Barcelona, 1998. Representaban un verdadero compromiso para los poderes públicos, testimonio que se ha dejado, aunque de una forma indirecta, en la redacción y tratamiento de los Principios rectores de la política social y económica, en el Título I, Cap. III del tex- to constitucional. La realización efectiva de esos compromisos sociales necesitan sin lugar a dudas del despliegue y realización de grandes obras públicas; el desarrollo social y económico, la protección real de la salud y el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, el acceso a la cultura, las medidas de conservación y promoción del patrimonio-histórico, cultural y artístico, entre otras, no podrán realizarse sin contar con las infraestructuras suficientes, en esta línea ver las reflexiones del profe- sor Roberto GALÁN VIOQUE, en Obras Públicas de interés general, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2004, págs. 49 y ss.
141 Estudios de Derecho Público Económico, Libro Homenaje al profesor Dr. D. Sebastián MARTÍN-RETOR- TILLO BAQUER, COSCULLUELA MONTANER (Coordinador), Ed. Cívitas, Madrid, 2003, 1.542 págs. Véase mi recensión al mismo en Revista de Administración Pública, núm. 166, 2005.
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que servirá de justificación suficiente para predicar en relación a los transportes
lación
. Recordemos que se trata de una actividad de contenido económico, lo
principios y normas propias de la denominada “Constitución económica” Los diferentes modos, y entre ellos el ferrocarril, vienen a constituir medios de realización efectiva de uno de nuestros derechos fundamentales, el derecho a la
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