Page 119 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 119
circulación por el territorio nacional consignado en el artículo 19 de la Consti- tución, pero junto a ello y como ya apuntamos, el transporte ferroviario repre- senta una actividad económica y mercantil. Es sin duda, un campo de relacio- nes entre los operadores y los usuarios en su doble perspectiva, que accionará mecanismos jurídicos no sólo propios del Derecho público, como funciones de planificación, inspección y control, sino aquellos otros mecanismos de Derecho privado reguladores de las relaciones contractuales entre los sujetos intervinien- tes (como los contratos de transporte).
En cuanto a los transportes terrestres, carretera y ferrocarril, la Ley por antono- masia ha sido durante años la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 (LOTT); en ella se incluyeron importantes referencias a
142
los servicios y actividades del transporte (art. 12 de la LOTT)
que en parte se ha repetido por el legislador a la hora de redactar la nueva Ley del Sector ferroviario (Ley 39/2003, de 17 de noviembre); en ella, de nuevo se incluyen entre sus fines y objetivos la consagración de un sistema común de transporte, aunque en esta ocasión exclusivamente ferroviario, así como el man-
144
los preceptos constitucionales relativos a los principios económicos básicos Desde el principio de igualdad sobre el que se sustenta la unidad de mercado en todo el territorio nacional, hasta la libertad de empresa y economía de mercado del art. 38 de la Constitución, precepto inspirador del marco de actuación de
143
tenimiento de la unidad de mercado (art. 2)
sobre los que descansa la nueva normativa, podemos comprobar que las referen- cias a los principios económicos constitucionales son fundamentales (de esta manera, en la Disposición final 2a se hace alusión a la competencia del Estado en relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica). Otro de los títulos que el legislador no ha querido dejar atrás es el relativo a las obras públicas del artículo 149.1.24o de la CE; es en este precepto, junto aquellos otros en los que se contempla directamente al ferrocarril, en los que pondremos nuestra máxima atención, puesto que ahora lo que nos interesa
142 La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no se presentó en el panorama normativo como una ley general reguladora de todos los transportes, pero lo que es indudable es que se trataba desde el origen de una Ley ambiciosa en la que se pretendían afianzar criterios que en su día tuviesen una mayor proyección, Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO, ob. cit. pág. 789.
143 Sobre la unidad de mercado, Marcos M. fERNANDO PABLO, Las funciones del principio de unidad de mercado en la jurisprudencia Constitucional, Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 73, 1992; Rafael GÓMEZ-fERRER MORANT, Unidad de mercado y captación de inversiones: perspectiva constitu- cional, en el Libro homenaje al profesor Sebastián MARTÍN-RETORTILLO, Estudios de Derecho Público Económico... ob. cit., págs. 87 a 107.
144 Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER en Sistema y visión de conjunto frente a la dispersión en el régimen jurídico de los transportes, en Revista del Instituto de Estudios Económicos, núm. 2 y 3, Hacia un nuevo modelo de transporte terrestre de viajeros, Madrid, 2000, págs. 117 y ss.
. Desde los títulos de justificación
CAPÍTULO IV
. Un esquema,
.
119