Page 120 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 es analizar el tratamiento constitucional de este medio de transporte como rea- lidad física y como infraestructura.
No es nuestro propósito reconducir estas reflexiones hacia un análisis exclusivo sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autó- nomas en lo que respecta al sector ferroviario, sino más bien, examinar en qué medida desde nuestro texto constitucional se hace referencia a este medio de transporte. Lo que sí que es cierto, es que para ello, tendré que considerar cues- tiones competenciales entre estas dos Administraciones públicas territoriales.
II . ACERCAMIENTO A LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DESDE EL SISTEMA COMPETENCIAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
No nos quedará más remedio que acudir a los preceptos reguladores de nues- tro sistema de competencias para reflexionar sobre cuál ha sido el tratamiento ferroviario por el constituyente. Desde que comenzamos este estudio venimos sosteniendo en todo momento, que los ferrocarriles sitúan su utilidad sobre dos bases esenciales y perfectamente compatibles: las infraestructuras, por un lado, y los servicios, por otro. Dos realidades con autonomía, dos realidades que cuentan con características propias y que nos servirán para identificar al ferro- carril como obra pública y como actividad económica. A esta doble perspectiva deberíamos además añadir un tercer elemento, circunstancia que no es otra que su consideración como Red. En los últimos tiempos se han alzado voces, con las que en gran medida estoy de acuerdo, que auguran que la clave para definir y comprender las infraestructuras es su papel como soporte de las actividades y servicios que sobre ellas se desarrollan; la red es, en definitiva, lo que se sostiene por las infraestructuras, dos elementos que se necesitan mutuamente, pero que
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prestación de los servicios de transporte por este medio
son conceptualmente separables
de que los ferrocarriles son obras públicas sobre las que se diseña un sistema de transportes en forma de red, que es la que sirve de base y guiado para la
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. De todo ello, llegaríamos a la afirmación
145 juan Miguel DE LA CUéTARA MARTÍNEZ, Sobre las infraestructuras en red, Revista del Derecho de las telecomunicaciones e infraestructuras en red, núm. 1, año 1998, pág. 25.
146 Ahora bien, no queremos inferir en la creencia equivocada de que el concepto de red y su aplicación en el sector de los transportes y por ende en el ferroviario, constituya una realidad nueva en nuestro panorama normativo. Ya en la Ley General ferroviaria de 23 de noviembre de 1877, al tiempo de con- siderar las líneas que integraban el plan general de ferrocarriles, aquéllas se clasificaban por redes, seis
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. Desde el análisis
  



















































































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