Page 121 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                constitucional del ferrocarril en su triple dimensión no sólo veremos con mayor claridad el tratamiento que desde este texto se ha dado al sector, sino además, podremos dar respuesta y solución a algunos de los conflictos que durante años se han desatado entre Estado y Comunidades Autónomas en lo que respecta a este medio de transporte.
1 . La triple dimensión ferroviaria en el texto constitucional: servicios, infraestructuras y redes de ferrocarril
Aunque la mayor parte de la doctrina ha venido considerando como esenciales para este estudio los artículos 148.1.5o y 149.1.21o, nosotros además, recurri- remos a los apartados 4o y 24o respectivamente, en los que se hace referencia a las obras públicas como materia objeto de distribución competencial. Veremos a continuación las razones que nos han llevado a esa consideración.
En primer lugar, partimos de unos preceptos cuya redacción no cuenta con toda la claridad que quizá hubiese sido apropiada a la vista de su funcionalidad, rea- lidad que se verá agravada por el hecho de que las expresiones utilizadas en am- bos preceptos son diferentes, razón de más para realizar una labor hermenéutica
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en aras a adentrarme en el sentir real de su contenido
.
En ningún momento a lo largo del texto de la Constitución se utiliza la expre- sión infraestructuras del ferrocarril o términos similares, a pesar de lo cual, las voces mayoritarias han considerado que dentro del término genérico “ferroca- rriles” se incluye esa acepción. A diferencia del desglose que el constituyente realiza respecto a otras actividades de transporte entre elementos físicos y pres- tacionales, como ocurre en relación con los transportes marítimo y aéreo en los que sí que se lleva a cabo esa diferencia entre los elementos físicos, puertos y aeropuertos, y aquellos otros relativos al transporte como actividad, cuando lle- gamos al ferrocarril nos encontramos con que la opción elegida fue la de aunar
fueron las redes que enlazadas formaban ese único Plan general: la Red del Norte, Red del Nordeste y su enlace con la del Norte, Red del Este y su enlace con la del Nordeste, Red del Mediodía y su enlace con la del Este, Red del Este y su enlace con la del Mediodía y del Norte, y finalmente la Red del Noroeste y su enlace con la del Norte.
147 Tomás DE LA QUADRA SALCEDO, en Régimen jurídico del transporte por ferrocarril en el ámbito de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas... ob. cit. pág. 41; fernando LÓPEZ RAMÓN, Consideraciones jurídicas sobre la función de las Comunidades Autónomas... ob. cit. pág. 60; Eloy GARCÍA MARTÍNEZ, El sistema de transportes ante el nuevo modelo de Estado, en el vol. Col. El Estado de las autonomías y el sistema de transportes, IETC, Madrid, 1983.
CAPÍTULO IV
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