Page 123 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Administraciones Autonómicas
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Por otro lado, en el supuesto del ferrocarril, como ocurre en el de las carreteras, la proyección física del elemento material es muchas veces relativa; estamos ante una realidad cuya materialización se proyecta a lo largo de grandes extensiones de terreno, a diferencia de lo que podría ocurrir con otras obras públicas de localización fija, son, en definitiva, infraestructuras lineales como consecuencia del tipo de actividades que sobre ella se prestan, una particularidad intrínseca
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sin la cual perderían toda funcionalidad real
tantas que se dan en sectores de “movilidad” nos llevan a analizar la convenien- cia o no de la aplicación de un criterio como el de la territorialidad. Los trans- portes sirven para romper las fronteras y las distancias de la realidad geográfica; de ahí, que el legislador, el diseñador de las normas reguladoras de estos sec- tores debe sopesar junto a la necesidad de vencer este tipo de obstáculos, otros tantos cometidos de contenido social y económico para la colectividad, que es la verdadera receptora de los beneficios que ofrecen los medios de transporte. Ese carácter lineal de las infraestructuras ferroviarias se predica en relación a las líneas como verdadero núcleo central de estas infraestructuras que sirven de base a la prestación de los servicios de transporte ferroviario, pero no olvidemos que junto a ellas aparecen otras obras igualmente esenciales para este medio de transporte y que tienen una proyección física fija, obras como las instalacio- nes eléctricas, instalaciones de comunicación, o las mismas estaciones tanto de
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viajeros como de mercancías
concepto general de infraestructura ferroviaria. Esta realidad sería muestra más que suficiente para considerar que la aplicación de un criterio estricto territorial a las infraestructuras del ferrocarril no sería ni el más idóneo ni el más acorde con la realidad práctica. De esta forma, el interés que vendría a representar ese
152 Sobre la aplicación del criterio territorial y la prestación de los servicios de transporte resulta elo- cuente la STC 97/1983, de 15 de noviembre de 1983, en la que en fecha reciente a su puesta en funciona- miento, el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el transporte como materia y la distribución de competencias como cometido constitucional. En su fundamento jurídico 4o se diría “[...] ha de enten- derse también que la competencia exclusiva del País Vasco sobre transportes terrestres sólo cabe en la medida de que esos transportes no transcurran además de sobre el territorio del País Vasco sobre el de otra u otras Comunidades Autónomas, pues en este caso su ordenación es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.21 de la Constitución)” (Magistrado Ponente: don Rafael GÓMEZ-fERRER MORANT). Varias han sido las oportunidades en las que el TC ha podido afirmar ese criterio territorial como esencial en la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA (SSTC 86/1988, de 3 de mayo, 180/1992, de 16 de noviem- bre, 118/1996, de 27 de junio).
153 francisco SANZ GANDÁSEGUI, El concepto del contrato de concesión de obras públicas, en el libro colectivo Comentarios a la nueva Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, dirigido por Adolfo MENéNDEZ MENéNDEZ, Cívitas, Madrid, 2003.
154 Las estaciones o “nidos” como el escritor Gerardo DIEGO gustaba llamarlas en sus versos.
. Esta circunstancia junto a otras
. Son elementos que sin duda forman parte del
CAPÍTULO IV
 el que vendría a marcar el objeto de las facultades bien del Estado, bien de las
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