Page 125 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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2 . Conclusión y posicionamiento
Sobre la triple dimensión del ferrocarril referida en líneas previas: infraestructu- ra, red y servicios, veamos algunas conclusiones relativas al texto constitucional y al tratamiento que desde él se ha conferido al sector ferroviario. En el supues- to que nos ocupa, cuando el constituyente hace alusión a los ferrocarriles en los artículos 148.1.5 y 149.1.21 de la Constitución, lo hace en su dimensión estric- tamente práctica, a su condición como Red y como actividad de transporte. Los términos que se utilizan en estos preceptos nos muestran al ferrocarril desde su perspectiva prestacional. Las referencias se hacen sobre el “transporte desarrolla- do por estos medios o por cable” (art. 148.1.5o), acepción clara y concisa relativa al transporte. junto a ello, se habla del “itinerario que se desarrolle íntegramen- te en el territorio de la Comunidad Autónoma”, por un lado, y “(ferrocarriles y transportes terrestres) que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma”, por otro. Hablar de itinerario lleva implícita la idea de movimiento; si acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el itinerario sería «la ruta que se sigue para llegar a un lugar; la dirección y descripción de un cami- no con expresión de los lugares, accidentes, paradas, etc., que existen a lo largo de él». Nos situamos ante una acepción en la que desaparece el carácter estático de las obras físicas (de la mayoría de las grandes obras públicas), reemplazado por otra expresión que les infiere movimiento, más acorde a la idea de red. Lo mismo ocurre si nos trasladamos al artículo 149.1.21 de la CE; en él se declara que son competencia exclusiva del Estado los «Ferrocarriles y transportes te- rrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma». Transcurrir, del latín “transcursus”, significa acción de recorrer o atravesar; reco- rrido o trayecto. Mientras que podríamos identificar a las infraestructuras como el conjunto de elementos necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, elementos a los que podríamos dotar de consideracio- nes autónomas, la red se presentaría como ese mismo conjunto de elementos
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pero ya organizados
antes adelantamos: el término “ferrocarril” en los preceptos constitucionales se refiere exclusivamente a los componentes sectoriales que denotan movilidad, entre los que no estarían en sentido estricto las infraestructuras. Únicamente sería en su condición como actividad económica la que deberíamos tener en cuenta a la hora de acudir a tales artículos y aplicar las reglas contenidas en
. De todo ello, podríamos llegar a la conclusión que ya
CAPÍTULO IV
157 Recordemos, como ya lo hizo en su día el profesor DE LA CUéTARA, que lo característico de las redes es su organización, esto es “la forma en que proceden a enlazar los distintos puntos de la red de una deter- minada manera”, por todos, DE LA CUéTARA MARTÍNEZ, Las redes de telecomunicación por cable, en la obra colectiva Las telecomunicaciones por cable, VVAA, ARIÑO ORTIZ, DE LA CUéTARA y AGUILERA, edit. Marcial Pons, Madrid, 1996, pág. 27.
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