Page 254 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 redactor final no ha querido mantener en el texto del que hoy es el Reglamento
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del Sector ferroviario
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Sobre la definición y descripción contenida en el texto de la Ley y que ya hemos visto en epígrafes anteriores, partirá la delimitación de las infraestructuras fe- rroviarias que se lleva a cabo en el RSf; especificando además, algunos extremos relevantes, integrando en la definición jurídica componentes de carácter técni- co. De esta forma, se ofrece una definición de qué es una línea ferroviaria, y se
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Si bien el transporte ferroviario venía clasificándose expresamente en la Ley de 1987 como ferrocarril de transporte público y de transporte privado (artículo 151 de la LOTT); con la Ley del Sector ferroviario hemos de sumar una nueva calificación de este medio sobre la base del objeto a transportar: el ferrocarril
382 En este punto, el Consejo de Estado en su Dictamen sobre el Proyecto de Reglamento, un informe emitido con fecha de 21 de diciembre de 2004, consideraba inapropiada la referencia que en el texto presentado se hacía a las órdenes del Ministerio de fomento como fuente viable para incorporar nuevos elementos al concepto de infraestructura. Las razones presentadas en aquella ocasión por el órgano de consulta se apoyaban en la consideración de que tales facultades acorde a lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Sector ferroviario debían corresponder al Consejo de Ministros y no a un único Ministerio, conforme al artículo 97 de la Constitución y artículo 1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Go- bierno.
383 Artículo 3:
2. La línea ferroviaria es la parte de la infraestructura ferroviaria que une dos puntos determinados del terri- torio y que está integrada por los siguientes elementos: plataforma de la vía, superestructura, como carriles y contracarriles, traviesas y material de sujeción, obras civiles como puentes, viaductos y túneles, e instalacio- nes de electrificación, de señalización y seguridad y de telecomunicación de la vía, caminos de servicio, y los elementos que permiten el alumbrado.
No se consideran incluidos en el concepto de línea, las estaciones y terminales u otros edificios o instalaciones de atención al viajero.
3. Los elementos de la línea ferroviaria se entienden agrupados en vía, instalaciones ferroviarias y caminos de servicio, que permiten acceder a la vía y a las instalaciones ferroviarias.
Dentro de la vía se distinguen la infraestructura de vía y la superestructura de vía.
La infraestructura de vía es el conjunto de obras de tierra y de fábrica necesarias para construir la plataforma sobre la que se apoya la superestructura de vía. Entre las obras de tierra se encuentran los terraplenes, las trincheras y los túneles y, entre las obras de fábrica, los puentes, viaductos, drenajes y pasos a nivel.
La superestructura de vía es el conjunto integrado por los carriles, contracarriles, las traviesas o, en su caso, la placa, las sujeciones, los aparatos de vía y, en su caso, el lecho elástico formado por el balasto, así como las demás capas de asiento, sobre el que estos elementos apoyan.
Se entiende por instalaciones ferroviarias los dispositivos, los aparatos y los sistemas que permiten el servicio ferroviario y las edificaciones que los albergan. Son instalaciones ferroviarias las de electrifica- ción, las de señalización y seguridad y las de comunicaciones. Entre las instalaciones de electrificación se encuentran la línea aérea de contacto y las subestaciones y las líneas de acometida energética, entre las de señalización y seguridad, los sistemas que garanticen la seguridad en la circulación de trenes, y, entre las de comunicaciones, las de telecomunicaciones fijas y móviles.
trazan las bases de los elementos que integran estas líneas
quiere evitar cualquier margen de duda a la hora de aplicar el régimen jurídico establecido tanto en el texto de la Ley como en sus normas de desarrollo.
. Con ello, su autor
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