Page 255 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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podrá ser viajeros o de mercancías
tancia además, el tipo de línea de que se trate: las líneas ferroviarias podrán ser de alta velocidad o convencionales. Serán de alta velocidad aquellas que desde su construcción estén especialmente diseñadas para la alta velocidad (por lo general iguales o superiores a 250 kilómetros por hora), aquellas otras especial- mente condicionadas para la alta velocidad (cuyas velocidades comprenden en orden a unos 200 kilómetros por hora) y las líneas especialmente acondiciona- das para la alta velocidad, de carácter específico, debido a dificultades topográ- ficas, de relieve o de entorno urbano cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Son líneas ferroviarias convencionales las restantes que formando parte de la Red ferroviaria de Interés General no reúnan las características de la alta velocidad (artículo 3.4 del Reglamento del Sector ferroviario).
. Con la nueva redacción adquiere impor-
2.2. Algunos apuntes sobre las infraestructuras en el Estatuto del Administrador de Infraestructuras ferroviarias. Un referencial desde el patrimonio del ente público
El Administrador de Infraestructuras ferroviarias será el ente público encargado de la administración de la infraestructura ferroviaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Sector ferroviario. A la hora de detallar el régimen jurídico de la Entidad, y concretamente su patrimonio (artículo 24 de la Ley), el legislador hace alusión a varios de los elementos que se integran bajo el concep- to de infraestructura ferroviaria del artículo 3. Un extremo que se desarrollará
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en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre
.
El Administrador cuenta con un patrimonio propio para el cumplimiento de los fines encomendados, entre los que se dan cita bienes y derechos que hasta ese momento pertenecían bien al Gestor de Infraestructuras ferroviarias, bien a la empresa pública RENfE. En esta ocasión, al tiempo de acordar el patrimonio del Administrador de Infraestructuras el redactor normativo incluye algunos de esos elementos que podríamos integrar en el concepto general de infraestructura ferroviaria. De esta forma, tras reconocer en bloque la titularidad del Adminis-
384 La clasificación referida de los ferrocarriles en ferrocarriles de transporte público y de transporte privado contenido en el artículo 151 de la LOTT aún permanece vigente, conforme a lo decidido por el legislador en la Disposición derogatoria única de la nueva Ley del Sector ferroviario y que mantiene en vigor el Capítulo I del Título VI de la LOTT en el que debemos ubicar el precepto considerado.
En la LSf se especificará además, que por transporte de viajeros se tendrá al de personas y de mercancías al transporte de cualquier tipo de bienes (artículo 42.3).
385 Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2004, núm. 315, págs. 42.785 y ss.
CAPÍTULO VI
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