Page 257 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Desde su origen el ferrocarril ha estado íntimamente unido a la institución de-
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1 . Los componentes ferroviarios de naturaleza demanial respuesta tradicional desde el dominio público; fundamentos distintos para un mismo desenlace
manial
ras del transporte ferroviario, la Ley de Caminos de Hierro de 1855, identificaba a las líneas ferroviarias destinadas al servicio general como bienes de dominio público (artículo 3). Años más tarde, en la Ley General ferroviaria de 1877, las
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. Vimos en epígrafes anteriores que la primera de las normas regulado-
líneas del ferrocarril seguían siendo presentadas como bienes demaniales Recordemos que durante las primeras décadas del siglo XIX, el Estado se vería obligado a acudir a técnicas jurídico-públicas como el demanio público, las subvenciones o a la figura de la concesión con el propósito final de legitimar su intervención en determinadas actividades económicas, una realidad que de otra
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forma no hubiera sido aceptada
.
Si acudimos a la doctrina especializada, concretamente a los trabajos elabora-
dos en la década de los setenta, autores como el profesor BERMEjO VERA ya
nos ofrecía interesantes reflexiones en relación a la naturaleza jurídica de estos
elementos, situando en entredicho una demanialidad en bloque de los compo-
nentes de la infraestructura ferroviaria desde el origen de este modo de trans-
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387 Bienes de dominio público que en el Derecho italiano se denominarán bajo la expresión acuñada de bienes demaniales, como puede comprobarse en el Código Civil italiano de 16 de marzo de 1942, artículo 822 Demanio pubblico, Libro Terzo (Della Proprieta), Titolo I, Capo II (Dei beni appartenenti allo Stato, agli enti pubblici e agli enti ecclesiastici).
388 Una realidad bien conocida entre la doctrina administrativista, puesto que no podemos sino recordar que entre los estudios relativos a los bienes han destacado mayoritariamente los trabajos relacionados con el dominio público, dejando relegado a un segundo plano a los bienes patrimoniales; sobre ello ver Ignacio MORILLO-VELARDE PéREZ en El estatuto jurídico de los bienes, Las transformaciones del Dere- cho público de bienes del dominio público a las cosas públicas en la obra colectiva dirigida por la profesora MONTORO CHINER Infraestructuras ferroviarias del tercer milenio, Cedecs, Barcelona, 1999.
389 Artículo 7 de la LGf de 1877: “Todas las líneas de ferrocarriles de servicio general son de dominio público y serán consideradas como obras públicas que llevan consigo la expropiación forzosa”.
390 Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, La actividad industrial y mercantil de los municipios, Revista de Administración Pública núm. 17, año 1955, pág. 93.
391 josé BERMEjO VERA en Régimen Jurídico del Ferrocarril en España (1844-1974), Estudio específico de RENFE, Editorial Tecnos, Madrid, 1975, págs. 48 y ss.
porte
decimonónica se daba a las líneas del ferrocarril reconociendo su carácter como bienes de dominio público, base que fue suficiente para que la jurisprudencia sostuviese durante décadas el carácter demanial de este tipo de bienes, el pro- fesor BERMEjO no dudaría en calificar de inapropiada la conclusión de una
. A pesar de una descripción directa que desde la normativa ferroviaria
 . Una
CAPÍTULO VI
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