Page 259 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                fundamento principal para su mantenimiento entre el demanio y desde él para
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poder hablar del dominio público ferroviario
.
Considero ahora como propósito, ver en qué medida se ha venido catalogando de demaniales a los bienes ferroviarios en las últimas décadas, después de apro- bada la Constitución de 1978, un texto con el que recordemos se constituciona- liza la institución del dominio público (artículo 132 de la CE). La conveniencia del reconocimiento de un régimen jurídico especial a unos bienes que formarían parte del denominado dominio público artificial, y nuevas circunstancias que envolverían esta decisión, entre otras las relativas a la titularidad de esa infraes- tructura ferroviaria.
2 . Las infraestructuras ferroviarias entre el dominio público artificial . El uso público de las infraestructuras como justificación de demanialidad
Desde la doctrina administrativista se ha venido diferenciando entre el dominio
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dominio público artificial
cial), respondería a intereses de utilidad pública inmediata; son bienes destina- dos a la realización efectiva de servicios públicos, o a la producción de bienes y servicios, en cuyo origen es fundamental la actuación de las Administracio-
394 Una expresión que tendrá tradición entre las normas de planificación urbanística.
395 Sobre el dominio público y su doble condición, natural y artificial ver fernando SAINZ MORENO en Artículo 132, en la obra colectiva Comentarios a la Constitución de 1978, obra dirigida por Oscar ALZA- GA VILLAMIL, Cortes Generales, Editoriales de Derechos reunidos, Madrid, 1996, Tomo X, págs. 183 a 263; Rafael GÓMEZ-fERRER MORANT En torno a la Ley de autopistas de peaje, RAP núm. 68, 1972; fer- nando LÓPEZ RAMÓN en Consideraciones del régimen jurídico de las marismas, en RAP núm. 96, 1981, págs. 33 a 70; margarita BELADIEZ ROjO en Problemas competenciales sobre la zona marítimo terrestre y las playas, en la obra colectiva Estudios sobre la Constitución Española en homenaje al profesor García de Enterría, Cívitas, Madrid, 1991, Tomo IV, págs. 3.672 a 3.703. También el Tribunal Constitucional ha venido a reforzar la dualidad del dominio público; en pronunciamientos como la STC 227/1988, de 29 de noviembre, STC 149/1991, de 4 de julio y STC 193/1998, de 1 de octubre.
396 josé BERMEjO VERA (dir.) en Derecho Administrativo, Parte Especial, Cívitas, Madrid, 1998, págs. 337 y ss.
público natural y el dominio público artificial
que a principios del siglo XX fueron presentadas por Maurice HAURIOU, y en concordancia con las premisas consideradas tanto desde la doctrina española como por nuestra jurisprudencia, tras la Constitución de 1978 podemos afir- mar que en el seno de nuestro Ordenamiento jurídico se dan cita dos categorías diferentes de dominio público: un dominio público natural que convive con el
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. De acuerdo con las reflexiones
. Este último (los bienes del dominio público artifi-
CAPÍTULO VI
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