Page 258 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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Después de que trascurriese más de un siglo y medio desde que se aprobase la primera Ley del sector en nuestro país; tras cambios radicales en las formas y técnicas de gestión y explotación de este medio de transporte, al compás de las circunstancias sociales, políticas, tecnológicas y económicas de nuestra historia en las últimas décadas, esa relación Infraestructura ferroviaria y demanio públi- co ha seguido manteniéndose entre las normas reguladoras de nuestro medio de transporte. Una realidad que se ha prolongado hasta nuestros días reflejándose en la nueva normativa del sector.
Si en su día (siglo XIX) fueron razones políticas las que motivaron a que los
bienes afectos al transporte por ferrocarril se calificaran de demaniales, brindán-
doles un régimen jurídico diferente y excepcional, hoy en día será su utilidad
pública. El fin público para el que están pensadas estas obras servirá de justifi-
cación y de peso suficiente, para que aquellos bienes que son necesarios para la
prestación de los servicios ferroviarios queden sometidos a normas especiales
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392 Las razones que llevaron al profesor BERMEjO a lanzar estas conclusiones, en un intento de demos- trar la incoherencia entre la aplicación de algunas de las características propias del demanio y la realidad que envolvía a los ferrocarriles de la época, fueron varias: desde la incompatibilidad de la exigencia de la inscripción en el Registro de las concesiones del ferrocarril, acorde a las normas hipotecarias de la época –artículo 2 de la Ley Hipotecaria–; hasta la diversidad de formas para la adquisición de los terrenos que eran necesarios para la puesta en marcha de los servicios de transporte (se entremezclaban situaciones de adquisición mediante fórmulas privadas con otras tantas de carácter público –expropiación forzosa–). BERMEjO VERA ob. cit., págs. 50 a 53.
393 La relación entre el fin y la utilidad pública, que bien podría identificarse con los servicios públicos, y la institución del dominio público ha estado presente en los más variados foros, no solo doctrinales y jurisprudenciales, como nos lo demuestra la intervención del que fuese Ministro de justicia, el Sr. Albor- noz, en el Diario de Sesiones con fecha de 1 de marzo de 1933:
[...] Que los bienes afectos a un servicio público son bienes públicos no lo discute nadie seriamente en Europa desde la época, ya remota, en que el escritor Proudhon publicó su célebre tratado «De dominio público»; y no hay un solo tratadista de alguna autoridad y de todas las ideas como Duguit, Hauriou, hombres de derecha, que no sostengan que los bienes afectos a un servicio público son bienes de derecho público, y todos estos autores, y otros, que no pecan ciertamente de una significación radical, como Barthèlemy, coinciden en que los bienes afectos al servicio público, es decir, los bienes religiosos, son bienes públicos, y no sólo es la teoría dominante en el Derecho administrativo moderno, sino también la teoría dominante en el Derecho civil [...].
demanialidad global de los elementos de la infraestructura ferroviaria aplicación del régimen jurídico propio del dominio público a los bienes ferro- viarios, respondía a intereses relacionados directamente con las concesiones del ferrocarril. fueron razones políticas o razones de gobierno las que sirvieron de soporte y sobre las que se forjaría la idea de relacionar directamente el dominio público y las líneas ferroviarias, aplicando con ello, el régimen propio y especial del demanio público a patrimonios privados.
de protección
actividades llevó a que la Administración participase de forma activa desde el primer tercio del siglo XX; la funcionalidad social de este tipo de bienes será el
. La presencia de intereses públicos en torno a este tipo de
. La
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