Page 260 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 nes públicas. La condición del dominio público natural se dibujaría a partir
de características intrínsecas del bien; son bienes que están en la naturaleza y
que por sus propias características responderían a necesidades sociales, motivo
que llevaría al legislador a reconocer la condición de demaniales a un grupo
determinado de bienes y a aplicar desde el Derecho un régimen de protección
397 especial .
Ya dijimos en líneas precedentes, que las infraestructuras son obras públicas, construcciones de alto coste que sirven de soporte para la realización de ciertas actividades de interés general y público; en definitiva, realidades que resultan de una previa actuación de transformación en la que interviene la Administración pública. La conexión entre el dominio público y las obras públicas es indudable; en ellas se darán características que tradicionalmente se han venido predicando respecto a los bienes demaniales, pero quizá no sea acertado afirmar una dema- nialización inmediata de todas las obras públicas.
Veremos a continuación cuáles son esas características del dominio público, cuál su relación con los elementos que integran la infraestructura ferroviaria, y por último, cómo ha sido el tratamiento normativo de la cuestión desde las Leyes sectoriales.
2.1. Caracteres del dominio público. Un acercamiento necesario en aras a conocer la naturaleza jurídica de las infraestructuras ferroviarias
Los bienes de dominio público han venido caracterizándose tradicionalmente por una serie de criterios, que podríamos resumir en tres notas: la titularidad pública de estos bienes, reconociendo durante muchos años únicamente a las Administraciones Territoriales como titulares de los bienes de esta naturaleza; la finalidad pública a la que quedarían afectos, el uso público o común como razón última para la incorporación de determinados bienes en el demanio; y en tercer lugar, un régimen jurídico especial, sobre la base de la necesaria protección de unos bienes indispensables para la colectividad. Una materia muy polémica y
397 En este punto hemos de aclarar que no estamos sosteniendo la existencia de una categoría de bienes de dominio público por su naturaleza, no hay bienes públicos naturales sino que son las características propias de un grupo determinado de bienes, sus condiciones intrínsecas, las que serán consideradas por el legislador y sobre la base de la utilidad pública de estos bienes vendrá a reconocer su condición como demaniales. Pero es el legislador quien decide en última instancia qué bienes son los integrantes del dominio público natural.
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