Page 261 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                sido numerosos estudios de interés de nuestra doctrina administrativista
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Como nos ha recordado parte de la doctrina en estudios recientes, las singulari- dades de la institución clásica del dominio público se han visto afectadas en los últimos tiempos por realidades que han llevado a replantear la conveniencia del mantenimiento estricto de las condiciones que se han predicado como propias
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Una de las cuestiones relativas al dominio público que mas expectación han despertado entre la doctrina, tanto nacional como de países vecinos, ha sido la determinación de su naturaleza jurídica. Tomando como soporte la Teoría francesa del dominio público, dos han sido las líneas interpretativas en las que podríamos resumir el posicionamiento doctrinal sobre la cuestión: por un lado, autores que identifican el dominio público como título de intervención admi- nistrativa sobre bienes que no son susceptibles de apropiación (PROUDHON); y por otro lado, aquellos que conforme a las enseñanzas de HAURIOU, conside-
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en nuestro Derecho nacional durante décadas
tradicionales servicios públicos, protagonizado desde instancias Comunitarias; o el nuevo papel de las Administraciones públicas en la realización efectiva de actividades económicas que dejan de prestarse en régimen de monopolio, han sido algunas de las razones de peso, entre otras, que han llevado a considerar que algunos de los pilares del dominio público podrían haberse visto peligrar, siendo en muchos casos insostenible su mantenimiento.
ran que el dominio público es un tipo de propiedad de carácter especial
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Independientemente de que estemos ante un título de intervención o ante un derecho de propiedad, ha sido común entre los estudiosos la afirmación de que el elemento subjetivo de este tipo de bienes recaía sobre una Administración
398 Manuel BALLBé, Las reservas dominiales en RAP núm. 4, 1951, págs. 75 a 91; de este mismo autor, ver Dominio Público, voz en la Nueva Enciclopedia jurídica, Barcelona, Seix, tomo VII, 1955; fernando GA- RRIDO fALLA en Tratado de Derecho Administrativo, edit. Tecnos, Madrid, volumen II, Tecnos, Madrid, 1989, págs. 436 y ss.; Elisa MOREU CARBONELL en Desmitificación, privatización y globalización de los bienes públicos: del dominio público a las “obligaciones de dominio público”, Revista de Administración Pública, núm. 161, 2003, pág. 463.
399 En este punto considero de un alto grado de interés las reflexiones de la profesor Elisa MOREU CAR- BONELL en Desmitificación, privatización y globalización de los bienes públicos: del dominio público a las “obligaciones de dominio público, en Revista de Administración Pública, núm. 161, 2003, págs. 435-477.
400 Entre los primeros podemos citar a profesores como VILLAR PALASÍ, A. NIETO, GONZÁLEZ GAR- CÍA, GALLEGO ANABITARTE, o PAREjO ALfONSO, entre otros; frente a aquellos autores que con- sideran que el dominio público es un derecho de propiedad especial, como GARCÍA DE ENTERRÍA, GARRIDO fALLA, fERNÁNDEZ DE VELASCO y ENTRENA CUESTA.
. El movimiento liberalizador de
CAPÍTULO VI
 discutida en la que confluyen diversos puntos de vista, testimonio de lo cual han
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