Page 263 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                de bien de dominio público
. Un declaración o decisión político-administrativa
de incluir en el demanio público determinados bienes, una declaración realiza-
da por el legislador o por la Administración en base a la Ley, y que será expresa,
tácita o presunta y que no solo destinará a un fin público el bien de que se trate,
sino que además, alterará la naturaleza jurídica del bien, convirtiéndolo en una
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cretos de la Administración, propio del demanio artificial
cosa pública
la demanialización de los bienes
de los bienes del dominio público natural, frente a la afectación por actos con-
. La necesidad de la colectividad representará el motor real para
. La afectación legal se definirá como propia 408
.
CAPÍTULO VI
 encontramos ante un marco de actuación distinto; de acuerdo a lo dispuesto en la nueva Ley estatal reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre de 2003 (Ley 33/2003), las Administraciones territoriales dejarán de ser los únicos titulares potenciales de bienes de este tipo. En esta ocasión y desde una regulación minuciosa el legislador reconoce como posibi- lidad que las Administraciones instrumentales ostenten la titularidad legítima sobre bienes del demanio público.
El segundo de los elementos que mencionamos al comenzar este epígrafe, como
propio de los bienes del demanio fue su destino público, esa afectación del bien
a una utilidad pública. Siguiendo la definición que al respecto mantiene el pro-
fesor SAINZ MORENO, la afectación se identifica como el acto (expreso, tácito o
presunto) de derecho público por virtud del cual una cosa queda destinada a un fin
de interés público (uso o servicio público) y adquiere la condición jurídica peculiar
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 sobre la imposibilidad del SAS (Sistema Andaluz de Salud) para ser titular de bienes demaniales por su condición de organismo institucional; y más reciente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 1/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2a), de 11 enero, en la que se declara direc- tamente que las únicas Administraciones que podrán ser titulares de bienes de dominio público serán las Territoriales (fundamento jurídico 3o).
405 fernando SAINZ MORENO en Artículo 132, en la obra colectiva Comentarios a la Constitución de 1978... ob. cit., pág. 204.
406 Santiago CASTÁN-PéREZ GÓMEZ en De la romana institución de la publicatio a la actual noción de afectación, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 96, 1997, págs. 525 a 541.
407 Sobre la afectación ver Gaspar ARIÑO ORTIZ en La afectación de bienes al servicio público... ob. cit., para quien la afectación de bienes a un servicio público necesita un acto de incorporación jurídica, que tendrá como presupuesto el consentimiento expreso o tácito del titular, una incorporación jurídica que tendrá como consecuencia la integración física del bien al servicio –originariamente la jurisprudencia consideraba esencial la anexión física, pero desde 1911 afirmaría rotundamente que lo verdaderamente importante sería la incorporación jurídica– BERMEjO VERA en Derecho Administrativo... ob. cit., págs. 344 y ss.
408 Como afirma el profesor SAINZ MORENO la afectación legal consiste realmente en una clasificación de los bienes, mientras que la afectación por actos administrativos se trataría de una aplicación concreta de las previsiones legales, fernando SAINZ MORENO en Artículo 132... ob. cit. pág. 209.
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