Page 265 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                CAPÍTULO VI
 se en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabili-
413 dad .
– Reserva legal respecto a la regulación de la desafectación, lo que nos lleva a considerar por igual la regulación relativa a la figura de la afectación.
– Reserva legal respecto a los bienes que integrarán el dominio público estatal, aunque el propio constituyente consideró reconocer en el texto la demania- lidad de algunos bienes; bienes que integrarían el demanio natural y que contaban con una fuerte tradición de uso público (como la zona marítimo- terrestre o la playas, sin perjuicio de que durante años se reconocieron dere- chos privados sobre franjas concretas de playa de nuestras costas).
2.3. Características del demanio público entre las infraestructuras del sector
Antes de pasar a conocer cómo ha sido tratada la cuestión sobre la naturaleza jurídica de los bienes ferroviarios entre las normas del sector, que han estado vigentes en las últimas tres décadas, veamos a continuación si las características del demanio pueden desplazarse hasta este tipo de bienes.
Si recordamos, tradicionalmente las líneas ferroviarias vienen definiéndose des- de su origen como bienes de dominio público, una realidad de la que, como vimos, ya se dejaba constancia entre las primeras normas del sector (Ley de Caminos de Hierro de 1855); sobre esta base, sobre la aceptación de que las infraestructuras ferroviarias responden a los esquemas propios de las obras pú- blicas, y de la íntima relación entre obras públicas y dominio público, veamos en qué medida podríamos calificar a los componentes de las infraestructuras del ferrocarril como bienes de dominio público, concretamente como bienes del dominio público artificial.
413 Sobre la reserva de Ley del artículo 132 de la CE en javier BARCELONA LLOP La Utilización del Dominio Público por la Administración: Las Reservas Dominiales, Aranzadi editorial, Pamplona, 1996, págs. 156 y ss.; Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA Sobre la imprescriptibilidad del dominio público, en Revista de Administración Pública núm. 13, 1954, págs. 11-52; Manuel francisco CLAVERO ARéVALO la Inaliena- bilidad del dominio público, en Revista de Administración Pública, núm. 25, 1958, págs. 11-84; fernando SAINZ MORENO en El dominio público: una reflexión sobre su concepto y naturaleza, cincuenta años des- pués de la fundación de la “Revista de Administración Pública” en Revista de Administración Pública, núm. 150, 1999, pág. 480. Algunas notas de interés en torno a la relación entre el demanio público y la figura institucional de la expropiación por PéREZ MORENO en Fundamentación del derecho de reversión en ma- teria de expropiación forzosa, en Revista de Administración pública, núm. 54, 1967, págs. 87 a 153.
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