Page 267 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Ahora bien, la relación que hemos señalado entre obras públicas y dominio pú- blico artificial no nos conduce, como dijimos, a una demanialización inmediata, como tampoco ocurre en el caso del demanio natural; será necesario llevar a cabo la correspondiente afectación a través de una norma de rango legal, una afectación que primero se realice por categorías de bienes, para pasar poste- riormente a la concreción de cada una de las infraestructuras a través de un acto administrativo emitido por la Administración pública que sea titular de la
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competencia funcional
.
Conforme a las notas que hemos considerado en líneas precedentes, necesita- remos, en primer lugar, que el bien cuente con una serie de características, en segundo lugar, que esa categoría de bienes sea afectada por Ley, y en tercer lugar, que cada una de las infraestructuras sea demanializada de una forma individual.
Si trasladamos estas reflexiones a nuestro sector, y concretamente a la nueva regulación contenida en la Ley del Sector ferroviario de 2003 (Ley 39/2003), sobre el diseño y utilización legal del concepto de infraestructuras ferroviarias, podemos afirmar que estaríamos ante obras públicas (obras de ingeniería, que suponen una modificación del mundo físico, de coste elevado y seguimiento de procedimientos administrativos determinados para su realización), unas obras autorizadas por una Administración pública, cuyas características físicas, fina- lidad, y alto coste, nos llevarían a considerar su inclusión entre los bienes del dominio público artificial.
De igual forma que ya se hiciese en las normas reguladoras del régimen jurídico
relativo a las carreteras (Ley 25/1988, de 29 de julio), ahora, en las relativas
al ferrocarril, estaríamos ante una regulación más centrada en aspectos rela-
cionados con la atribución de funciones a las Administraciones públicas con
competencia, atribución de funciones orientadas en última instancia a la conse-
cución final de las actividades para las que esas infraestructuras representarían
el soporte físico esencial, que en la regulación de las características constitucio-
nales de los bienes del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e
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inembargabilidad
. Son bienes de los que la Administración podría prescindir
CAPÍTULO VI
  416 Que bien podrá ser a través de un sistema de catálogos o de un acto administrativo del titular de los intereses para los que servirá la obra.
417 julio GONZÁLEZ GARCÍA en la Titularidad de los bienes de dominio público... ob. cit. quien tomará como ejemplo el panorama normativo de las infraestructuras viarias, y que al caso sería la más apropiada para comprender la ferroviaria. De igual forma que en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras no se hace mención alguna a las características indicadas, en la nueva Ley del Sector ferroviario se repetirá esa ausencia.
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